Tribunales

El TSJA rechaza indemnizar a una mujer accidentada ante la puerta de un cuartel de la Guardia Civil

Considera que “el accidente pudo evitarse por la perjudicada empleando la diligencia que cabía esperar”

Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). EUROPA PRESS
Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). EUROPA PRESSEUROPA PRESSEUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que avala la decisión del Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla) de desestimar una reclamación patrimonial promovida por una vecina del municipio, en demanda de una indemnización por “una caída en la puerta del cuartel de la Guardia Civil”. El alto tribunal, así, corrobora la conclusión de que “el accidente pudo evitarse por la perjudicada empleando la diligencia que cabía esperar”.

En su sentencia, recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación formulado por una mujer, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla, que desestimaba ya su recurso inicial contra la decisión adoptada en diciembre de 2017 por el Ayuntamiento de La Algaba de denegar la indemnización que reclamaba en concepto de responsabilidad patrimonial, por los “daños personales sufridos sobre las 11:00 horas del día 5 de noviembre de 2016 en la avenida de Francisco Javier Ortega, tras una caída en la puerta del cuartel de la Guardia Civil”.

A tal efecto, el citado juzgado determinó que “aun cuando el pavimento de la zona presentara ciertas irregularidades (...), el mismo ostenta las condiciones suficientes para el transito de peatones, sin que las irregularidades que presenta ofrezcan obstáculos insalvables o imprevisibles para una deambulación mínimamente atenta”.

“DEFICIENCIA LOCALIZADA Y VISIBLE”

“Se trata de una deficiencia localizada y visible, que no tiene que suponer un peligro para el transito peatonal, máxime cuando se trata de una zona peatonal de notable anchura, pudiéndose transitar por el resto de la misma, que se encontraba en buen estado. Además los hechos ocurrieron con plena visibilidad y luz diurna”, determinaba el juzgado.

“De las pruebas practicadas, se puede afirmar que el estado del pavimento es aceptable e incardinable dentro de los límites impuestos por parámetros de eficacia razonablemente exigibles en la prestación del servicio de conservación de los espacios públicos. Además no ha quedado acreditado el desperfecto que causó la caída de la recurrente, al ser contradictorias las declaración de la actora y de la testigo”, agregaba el juzgado a la hora de desestimar las pretensiones de la mujer.

Frente a ello, la citada vecina esgrimía en su recurso de apelación ante el TSJA que la sentencia inicial del juzgado incurría en un error de valoración de la prueba, alegando entre otros aspectos que “no estamos hechos para mirar permanentemente al suelo” y “el alcance del agujero que existía en la fecha de la caída”.

“REITERAR LA TESIS”

Pero el Alto tribunal andaluz avisa en su sentencia que la recurrente se limita a “reiterar la tesis que sostuvo en la instancia, sin efectuar crítica alguna de disconformidad fáctica y/o jurídica de la sentencia que haga factible corregir la conclusión que se alcanza de que el accidente pudo evitarse por la perjudicada empleando la diligencia que cabía esperar según las circunstancias concurrentes”.

Es más, el TSJA recuerda que “la práctica judicial desmiente las apodícticas afirmaciones vertidas por la apelante respecto a la imposibilidad de acreditar el nexo causal en las caídas de viandantes”, además de que “la prueba testifical se desarrolló en el acto del juicio con plenas garantías procesales, en presencia de ambas partes y con intervención de la juzgadora”.

Por eso, el tribunal desestima el recurso de apelación de la mujer, confirma la sentencia inicial del juzgado e impone a la recurrente las costas hasta un máximo de 600 euros.