Tribunales

La Justicia niega la pensión a una viuda de una pareja de hecho porque económicamente no dependía del hombre

Un juzgado de Sevilla y el TSJA dieron la razón a la Seguridad Social y no apreciaron discriminación respecto a un matrimonio. El Supremo ni siquiera admite su recurso por dos fallos del abogado

La sede de la Tesorería General de la Seguridad Social en Sevilla
La sede de la Tesorería General de la Seguridad Social en SevillaLa Razón

Una pareja de hecho sigue sin ser ante la Ley lo mismo que un matrimonio. El último ejemplo, para mal, lo ha sufrido una mujer sevillana a quien la Justicia ha negado la pensión de viudedad porque ella tenía ingresos y no dependía económicamente del hombre que era su pareja, con quien además tuvo dos hijos. La viuda ha llegado hasta el final en busca de un dinero que sería suyo si se hubiese casado, pero por el largo y tortuoso camino burocrático y judicial se ha topado con el rechazo de la Seguridad Social, un juzgado de Sevilla, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y, por último, el Tribunal Supremo.

La demandante formó una pareja de hecho legalmente constituida e inscrita junto a un varón. Tras la muerte de este, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la pensión de viudedad el 5 de octubre de 2018 porque sus ingresos en el año del fallecimiento eran 1,5 veces superiores el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y también superiores a los legalmente establecidos en el caso de tener hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. En ambos casos, la Administración invocó el párrafo 2º del artículo 221.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La mujer acudió entonces a los tribunales. La primera piedra se la puso el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, que el 28 de enero de 2019 falló a favor de la Seguridad Social. La demandante recurrió ante el TSJA, pero la Sala de lo Social también desestimó sus argumentos en otra sentencia dictada el 17 de septiembre de 2020. El 1 de diciembre de ese mismo año, el abogado de la demandante interpuso el correspondiente recurso de casación. Y más de un año y medio después, a principios de julio de 2022, el Supremo decidió no admitir el recurso y, por tanto, confirmar las dos sentencias previas.

La base de la queja, en todos los casos, es que la denegación de la pensión de viudedad a una pareja de hecho inscrita como tal lesiona el principio de igualdad de trato y vulnera normas españolas o de la Unión Europea “por exigir al cónyuge superviviente la dependencia económica” del fallecido.

El Supremo recuerda que el TSJA, al analizar si el artículo 221 de la LGSS era discriminatorio respecto a la pensión en un matrimonio (reglada en el artículo 219), estableció que no había discriminación, sino “una regulación diversa de situaciones parecidas pero no iguales”. Que a la viuda o el viudo de un matrimonio no se le exija el requisito de la dependencia económica para obtener la pensión “no incurre en desigualdad al dar un trato desigual a los desiguales”, alega el Supremo.

El TSJA también se apoyó en un auto del pleno del Tribunal Constitucional (167/2017) que resolvió esta cuestión “argumentando que no se aprecia vulneración de la igualdad por la diferencia de trato (...) en función del umbral de rentas ligado a la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad”. La justificación era “razonable”, “no conduce a resultados desproporcionados” y la regulación legal se toma “en atención a la real situación de necesidad del superviviente”. Por tanto, “la diversa regulación está razonablemente justificada”.

La defensa de la mujer también planteó que había contradicción entre la sentencia del TSJA y una sentencia del Tribunal de la Unión Europea (TJUE) en el llamado caso Maruko, pero “nada tiene que ver” un ejemplo con otro porque ese debate se produjo en una pareja del mismo sexo y los jueces europeos apreciaron discriminación “por orientación sexual”. En el caso de la sevillana, “la denegación se produce por no concurrir los requisitos para lucrar la pensión y su establecimiento es válido como lo ha fijado el TC, al no apreciar existencia de discriminación”.

Al margen de estos precedentes, el Supremo deja muy claro que la inadmisión del recurso de casación es culpa del abogado de la mujer por dos motivos, ambos técnicos. En primer lugar, porque en el escrito de preparación del propio recurso “no identifica el núcleo de la contradicción” entre la sentencia recurrida y otras favorables a otros demandantes, algo que es “un requisito necesario” para recurrir en casación. “Su ausencia constituye un defecto procesal insubsanable y es causa de inadmisión del recurso” conforme al artículo 225.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), explican los jueces.

Y en segundo lugar, porque el letrado también obvia “la debida comparación” entre la sentencia del TSJA y la del TJUE, más allá de “una breve referencia” al caso Maruko pero sin desgranar “los hechos” ni comparar una resolución con otra. Ese análisis, “aunque no sea detallado”, sí debe ser “suficiente para ofrecer a la parte recurrida, al Ministerio Fiscal y a la propia Sala” la postura de la defensa, según recoge también el artículo 224.1 a) de la LRJS.

El caso es que el Supremo ya comunicó a la demandante, vía providencia, que su abogado había cometido un “incumplimiento manifiesto e insubsanable” de esos dos requisitos para recurrir la sentencia del TSJA. Aun así, el abogado insistió y “procede ahora a realizar la comparación entre las sentencias”. Pero claro, el Supremo replica que “no es el momento procesal” y le recuerda que sus fallos en la preparación del recurso son “defectos procesales insubsanables”. Y por si queda alguna duda de quién es el responsable, añade que esos defectos son “imputables a la parte que prepara e interpone el recurso” y que, por supuesto, son “causa de inadmisión”.