El debate
La Ley del Menor: las penas que contempla
El presunto asesino del joven de Palomares y los detenidos que daban palizas en un barrio de Sevilla están sometidos a esta norma específica
Cada vez que sucede una tragedia como la que ha conmocionado al municipio sevillano de Palomares del Río, el debate en la calle se centra en las penas que le esperan al menor detenido como presunto autor de la puñalada que acabó con la vida de un joven de 18 años en las inmediaciones de su propio domicilio durante la noche de Halloween.
En esta misma línea, también se regulan por esta ley los presuntos delitos cometidos por el grupo de jóvenes menores que se dedicaron a dar palizas y robar a los jóvenes que vieron en el sevillano barrio de Los Remedios durante la noche de Halloween
La vigente Ley Orgánica 5/2000 de 5 de enero (LORPM) regula la responsabilidad penal de los infractores menores de 18 años y mayores de 14. A los menores de esta edad (14) “no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes”, según se regula en el artículo 3.
Distinta es la situación de aquellos que cometen delitos con edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, que sí tienen responsabilidad. Ahora bien, en líneas generales, en cuanto a penas, la ley señala lo siguiente:
A los menores de 16 años, se les impone 100 horas o un máximo de 2 años en las prestaciones que se hagan en beneficio social. Para este tipo de permanencia se imponen ocho fines de semana.
Para los mayores de 16 años se les aplica la misma pena. Pero en los casos que exista intimidación o violencia o represente un grave riesgo para las personas, el Juez podrá ordenar internamiento cerrado con penas complementarias por dos años más.
El artículo 10 de la Ley del Menor, que regula las reglas especiales de aplicación y duración de las medidas, también señala que “cuando el hecho sea constitutivo de alguno de los delitos tipificados en los artículos 138, 139 (asesinato), 178 a 183 y 571 a 580 del Código Penal, o de cualquier otro delito que tenga señalada en dicho Código o en las leyes penales especiales pena de prisión igual o superior a quince años, el Juez deberá imponer las medidas siguientes”:
a) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere catorce o quince años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años de duración, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta tres años.
b) si al tiempo de cometer los hechos el menor tuviere dieciséis o diecisiete años de edad, una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a ocho años de duración, complementada en su caso por otra de libertad vigilada con asistencia educativa de hasta cinco años. En este supuesto sólo podrá hacerse uso de las facultades de modificación, suspensión o sustitución de la medida impuesta a las que se refieren los artículos 13, 40 y 51.1 de esta ley orgánica, cuando haya transcurrido al menos, la mitad de la duración de la medida de internamiento impuesta.
El debate está sobre la mesa y hay muchas asociaciones de víctimas que piden un endurecimiento de las penas, una cuestión que, de momento, no está en la agenda política.
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