Tribunales

Condenado a 16 años de cárcel por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja

El acusado obligaba a la víctima a enviarle vídeos y fotos de sus partes íntimas

Audiencia Provincial de Almería
Audiencia Provincial de AlmeríaEUROPA PRESSEUROPA PRESS

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha impuesto penas que suman 16 años de prisión a un hombre condenado por agredir sexualmente a la hija menor de su pareja, a la que además obligaba a enviarle vídeos y fotos de sus partes íntimas. La sentencia, consultada por EFE, señala que el acusado mantuvo a partir de 2016 una relación sentimental con la madre de la víctima, que convivía con su progenitor paterno pero visitaba a la pareja del acusado cuando le correspondía.

Según el fallo, a lo largo de 2017, cuando la niña tenía 11 años, el acusado comenzó a realizar tocamientos en las partes íntimas, pechos y nalgas de la menor con “ánimo libidinoso” y a pesar de ser “plenamente consciente de la minoría de edad” de ésta. El hombre aprovechó así durante varios meses el régimen de visitas de la niña, si bien cesó en su comportamiento pasado este tiempo. Sin embargo, entre 2020 y 2021, cuando la víctima tenía 14 años, “reanudó sus comportamientos de índole sexual” tras ser presentada una denuncia por los hechos anteriores.

Durante los últimos tres meses de estas agresiones los comportamientos del acusado “se volvieron más intensos”, de forma que la obligaba a tener sexo oral y llegó a forzarla en la cama tras desnudarla, episodio este último que comenzó a repetirse con “habitualidad” en este tiempo. “El acusado utilizaba tanto la fuerza como la intimidación a la hora de cometer los hechos relatados, llegando a atemorizar a la menor diciéndole que como contara algo la mataría a ella y a sus padres”, dicen los magistrados. En este mismo “contexto sexual” y con idéntico “ánimo libidinoso”, el varón exigía a la víctima que le enviase fotos y vídeos de contenido sexual a través dela aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, petición a la que accedió alguna vez cuando el acusado le insistía, “ante el temor de que le hiciera algo a ella o a sus padres”.

Debido a todo esto, la menor sufrió una sintomatología postraumática con pensamientos recurrentes en forma de recuerdos intrusivos, estados de hipervigilancia ante estímulos extraños, sintomatología ansiosa, nerviosismo, irritabilidad, alteración del sueño o alteración de ta conducta alimentaria, entre otros.

Por estos hechos ha sido condenado a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual, por el que también se le impone una orden de alejamiento de 500 metros durante 16 años, y a un años de cárcel por un delito de incitación a facilitar material sexual, que conllevaba también una orden de alejamiento de 500 metros durante tres años. Además, se le impone la medida de libertad vigilada durante un total de 14 años y el pago de una indemnización de 150.000 euros por los daños morales ocasionados.

Sin embargo, ha resultado absuelto de un delito de incitación a presenciar actos de carácter sexual, ya que aunque “el acusado le exhibía material pornográfico, no resulta justificado ni el número de veces ni el contexto en que se producía, y (...) si era previo a los actos sexuales, por lo que no podría justificar un castigo autónomo”.