Tribunales

Se enfrenta a siete años acusado de buscar la ruina de su empresa para “perjudicar” a su socio

Los hechos serán enjuiciados el próximo 21 de septiembre en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada

Real Chancillería de Granada. (Foto de ARCHIVO)
Real Chancillería de Granada. (Foto de ARCHIVO)larazonEUROPA PRESS

La Fiscalía de Granada ha pedido un total de siete años de prisión y multas que suman una cantidad de 30.240 euros para un acusado de haber buscado la ruina de una sociedad con domicilio social en Baza para “perjudicar” a su socio y a los acreedores que tenían, “impidiendo la eficacia de los procedimientos judiciales” que afectaban a la empresa tanto antes como después de esta supuesta “enajenación” de bienes.

El acusado, sin antecedentes penales, era administrador único de la sociedad desde el 28 de febrero de 1998, y socio al 50 por ciento de la misma, y habría realizado una serie de operaciones con salidas de efectivo de sus cuentas bancarios, que, “en los ejercicios 2014 y 2015 ascendieron a la cantidad de 280.531 euros, de la que al menos 60.999″ habrían carecido de “justificación”, según detalla el escrito de conclusiones provisionales de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press.

El 9 de junio de 2016, supuestamente “procedió, sin justificación económica, a la venta del elemento patrimonial más valioso de la sociedad”, un local de comercio donde se desarrollaba su actividad empresarial, “por un precio de 28.000 euros”, que sería “muy inferior al precio de compra” en 2002, que ascendió a 36.060 euros y a su valor catastral (59.872 euros). Fue una operación que, agrega el fiscal, “dejó prácticamente sin activo a la sociedad”.

Cabe tener en cuenta para el Ministerio Público también que la sociedad había sido demandada antes en la jurisdicción social por un trabajador “en reclamación de salarios no abonados y resolución del contrato laboral por incumplimiento grave y reiterado de la empresa”, que resultó condenada a pagarle unos 22.000 euros poco después de la venta, lo que no se pudo ejecutar por “insolvencia”.

Entre otras deudas, tampoco habría podido ser atendido el pago de un préstamo concedido por el Instituto de Crédito Oficial el 26 de mayo de 2011, por 12.500 euros, y que se dio por vencido el 25 de mayo de 2017 “con un saldo deudor de 6.527 euros”, lo cual “fue atendido” por el socio supuestamente damnificado, que llegó a pagar 8.413 euros tras el correspondiente proceso judicial.

Asimismo, el acusado habría convocado una junta general extraordinaria, el 26 de noviembre de 2015, para aprobar la “liquidación y disolución de la sociedad por los socios”, por lo que le fue solicitada por su socio una documentación que no llegó, por lo que finalmente no se celebró. Tampoco otra convocada para el 17 de diciembre de ese mismo año en la que el procesado supuestamente “no compareció”.

Está previsto que los hechos, en los que el fiscal ve la presunta comisión de dos delitos societarios, junto con otros de apropiación indebida, de insolvencia punible, y de frustración de la ejecución, sean enjuiciados el próximo 21 de septiembre en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada.