Caza
¿En qué consiste la prueba de actitud para ser cazador?
Para obtener la licencia hay que pasar dos exámenes, uno teórico de 20 preguntas y otro práctico
Una de las condiciones básicas para practicar la actividad cinegética es disponer de un arma, la cual no se puede utilizar si no se dispone de la licencia correspondiente. Además, para conseguir este permiso es obligatorio superar una prueba de aptitud que se compone de dos exámenes: uno teórico sobre los conocimientos de las armas, su cuidado y conservación, y sobre el Reglamento de Armas, junto con uno práctico para acreditar la habilidad en el manejo y utilización de armas.
Para presentar la solicitud de realización de las pruebas de capacitación es preciso ser mayor de 14 años y disponer del NIF en vigor, así como no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la caza por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora firme.
La prueba teórica consiste en 20 preguntas tipo test que se deben responder en un tiempo máximo de 20 minutos. El examen se considera aprobado si el aspirante tiene correctas al menos 16 respuestas. El temario sobre el que se basa el ejercicio se puede encontrar en la página web de la Guardia Civil, concretamente en el Anexo I de la Resolución de 19 de octubre de 1999.
Respecto a la parte práctica, es preceptivo haber superado el examen teórico en los últimos 6 meses. Esta prueba de aptitud se desarrolla en campos habilitados y autorizados para el tiro con el objetivo de comprobar la habilidad del futuro cazador con las armas. En este simulacro se debe cargar correctamente la escopeta, apuntar y disparar un total de 5 tiros a una diana que se encuentra a 25 metros de distancia. Para obtener la capacitación en el manejo de armas es necesario conseguir un impacto como mínimo.
¿Cómo solicitar el acceso a la prueba en Andalucía?
Las solicitudes se formalizarán cumplimentado el modelo oficial en el que se hará constar la provincia, sede, si existen varias, y fecha de examen a la que se opta. Los impresos estarán a disposición de los interesados en las oficinas y dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, sus Delegaciones Provinciales y centros administrativo y deberán presentarse acompañados de fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en su caso.
Las solicitudes se dirigirán al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia donde se desee realizar las pruebas y se presentarán preferentemente en el Registro de Documentos de la correspondiente Delegación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cualquier modificación relativa a la provincia, sede o convocatoria de examen deberá ser comunicada, con un mes de antelación, a la Delegación Provincial a la que se hubiese solicitado.
Los solicitantes tendrán derecho a realizar dos exámenes dentro del mismo año. Salvo los casos excepcionales debidamente justificados, entre los exámenes de una misma solicitud no deberán mediar más de tres meses, excluidos los meses de julio y agosto.
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