Tribunales

Rebajan la pena a un hombre que agredió sexualmente a una amiga de su hija en Cádiz

El alto tribunal andaluz considera que no ha quedado probado que la menor se quedara bloqueada

Sede del TSJA
Sede del TSJA EP

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido a seis años y medio la pena de prisión del hombre que fue condenado por la Audiencia de Cádiz por agredir sexualmente a una amiga de su hija, de 15 años, que se había quedado a dormir en la casa familiar. El alto tribunal andaluz considera que no ha quedado probado que la menor se quedara bloqueada, y que se aproximaba además a la edad límite que marca el Código Penal para poder mantener relaciones con adultos.

Según la sentencia difundida por el TSJA, los hechos ocurrieron en 2019, cuando la hija del condenado reunió en su casa de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) a dos amigas para hacer una fiesta de chicas. En un momento, una de ellas entró en el dormitorio del hombre para escuchar música y él la desnudó, se colocó encima y mantuvo relaciones sexuales con ella, hasta que la otra amiga se asomó a la habitación y los descubrió.

La Audiencia de Cádiz condenó al hombre a ocho años de prisión, la prohibición de acercarse a menos 200 metros ni a comunicarse con ella, y una indemnización de 18.000 euros por daños morales, que ahora el TSJA ha reducido a seis años y medio de prisión y a la sanción económica a 10.000 euros. El condenado había recurrido la sentencia por varios motivos, pero el alto tribunal andaluz solo estima una de las razones argumentadas por la defensa, la que alude a que la víctima estaba próxima a cumplir los 16 años, edad a partir de la cual podría haber sido impune la conducta juzgada.

La Audiencia había decidido imponer la pena de ocho años, que está ubicada en la mitad inferior de la extensión legalmente prevista del delito de agresión sexual (de 6 a 12 años), por considerar que la víctima pudo quedar bloqueada ante la actitud del acusado, que este no había mostrado arrepentimiento y que aprovechó la circunstancia de que la chica había acudido a su domicilio por ser amiga de su hija, con lo que él era el adulto responsable de su cuidado. No obstante, el TSJA no está de acuerdo y considera que no está acreditado que la menor sufriera un bloqueo: "Sin perjuicio del reproche penal que merece la conducta enjuiciada, no debe recibir la misma respuesta punitiva el contacto con quien está próximo a arribar a la edad límite que el mantenido con personas de menor edad, por el daño que genera", indica el tribunal para reducir la pena.

El alto tribunal andaluz también reduce la indemnización económica porque atiende una parte del recurso del condenado, que advertía de que el daño moral sufrido por la víctima procedía también de una previa conflictividad familiar. Contra este sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.