Tribunal Supremo

"Perro, sinvergüenza, flojo y jeta": absueltos dos guardias civiles por insultar a un compañero en un grupo de WhatsApp

Reprochaban su absentismo: "Hasta el nabo estoy de currar para los perros que os pasáis el año cobrando de baja"

Efectivos de la Guardia Civil en la puerta de la vivienda ubicada en la carretera que une Almensilla y Mairena del Aljarafe, en el término municipal de esta última localidad sevillana, donde ha muerto una persona que estaba participando en un atraco
Efectivos de la Guardia Civil en la puerta de una vivienda ubicada en Mairena del Aljarafe (Sevilla)a que estaba participando en un atracolarazon

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia previa, que absuelve a dos agentes del puesto de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe (Sevilla) de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas en su modalidad de "públicamente injuriar gravemente a otro militar", que les achacaba uno de sus compañeros del puesto al que acusaron en un grupo de WhatsApp que compartían entre los efectivos de ser un "perro, sinvergüenza, flojo y jeta" a cuenta de su absentismo laboral.

En una sentencia emitida el pasado 20 de febrero y recogida por Europa Press, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo aborda un recurso de casación, contra una sentencia previa del Tribunal Militar Segundo de Sevilla, que absuelve a dos agentes del puesto principal de la Guardia Civil de Mairena del Aljarafe de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas en su modalidad de "públicamente injuriar gravemente a otro militar", que les achacaba uno de sus compañeros del puesto.

La sentencia inicial del Tribunal Militar Segundo declaró probado que el agente denunciante "solicitó al administrador del grupo de WhatsApp, Brigada de la Guardia Civil, ser incluido en el grupo integrado por 33 guardias civiles destinados en el puesto principal de Mairena del Aljarafe, cuyo objeto era agilizar el intercambio de información tanto de asuntos relativos al servicio, como de asuntos de otra índole", toda vez que la inclusión de este efectivo en el grupo "provocó cierto malestar e irritación en los procesados, debido al grado de absentismo del guardia denunciante, iniciándose una conversación en el grupo".

En esa conversación, uno de los agentes acusados habría escrito respecto al efectivo denunciante: "Sinvergüenza, no has trabajado un año seguido, no te montes lo de que me tengo que operar, que eso no es nuevo. Te digo sinvergüenza porque si la tuvieras te callarías y seguirías viviendo como vives. Pero no, tú encima das caña", según la sentencia.

"Por gente como tú estamos tirados como perros en la calle"

"Cállate sinvergüenza. Cállate que por gente como tú estamos tirados como perros en la calle y encima tú vas y le echas huevos", habría comentado también este agente en el grupo de WhatsApp.

El otro agente acusado habría vertido de su lado el mensaje: "Hasta el nabo estoy de currar para los perros que os pasáis el año cobrando de baja. A la puta calle os mandaba yo, sinvergüenzas y perros que es lo que sois". "Estamos todos hasta los cojones de tus mentiras y tus putas bajas. Falso, Eres un falso, jeta, flojo y traidor", figura como otro de los comentarios de este agente, que finalmente pedía disculpas reconociendo que se había "excedido en comentarios fuera de tono", antes de que el brigada administrador del grupo de WhatApp disolviese finalmente el mismo.

El Tribunal Militar Territorial Segundo absolvió a los dos agentes acusados, considerando que no estaba acreditado que "tuvieran intencionalidad de lesionar el honor o la dignidad del guardia" denunciante o "fueran plenamente conscientes de que las expresiones por ellos vertidas tuvieran capacidad de ofender y humillar al guardia destinatario de las mismas".

Fue un "calentón"

Para ello, el tribunal tuvo en cuenta que los acusados reconocieron sus comentarios y expusieron el primero de ellos que estaban "en un momento crítico cuando el guardia" denunciante "dijo que se iba a operar" y el segundo que tuvo un "calentón" porque "cuando venían las cosas mal dadas el guardia denunciante no aportaba nada" y ante ello, él sólo intentaba denunciar "una situación injusta".

Además, el brigada administrador del grupo de WhatsApp testificó que "el lenguaje y las expresiones empleadas por aquellos eran el medio habitual para dirimir las diferencias que existían entre los compañeros del puesto de Mairena del Aljarafe y que no le sorprendieron las expresiones que se profirieron", señalando que el denunciante "no estaba bien mirado por su alto absentismo laboral" y que él "entendió que lo que ocurrió fue un cabreo".

Otro agente que testificó en el caso, según la sentencia inicial, declaró igualmente que "las expresiones utilizadas en el grupo de WhatsApp era la forma habitual en la que se hablaban" entre los efectivos.

Expresiones "impropias del trato a los compañeros"

Tras recurrir en casación el denunciante esta sentencia absolutoria, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo expone que la propia sentencia impugnada especifica que "si bien en las expresiones proferidas contra el recurrente no concurre la gravedad requerida por el tipo penal del que habían sido acusados los guardias, dichas expresiones no dejan de ser malsonantes e impropias del trato que debe dispensarse a los compañeros de trabajo, concluyendo al final que la falta de corrección en el trato, de mal gusto e irrespetuosa, tiene encaje en la corrección disciplinaria".

"Hubiera sido coherente con dichas reflexiones, que la sentencia impugnada incluyera un otrosí en los términos que previene el párrafo segundo del artículo 89 de la Ley Orgánica Procesal Militar, dicho fuera con las precisas cautelas y sin ánimo de prejuzgar, puesto que el ejercicio, en su caso, de la potestad disciplinaria sobre los miembros de la Guardia Civil está encomendado a las autoridades y mandos", determina en ese sentido el Supremo.

Por eso, el Supremo desestima el recurso de casación del denunciante y confirma la sentencia absolutoria, pero considera "procedente recordar al tribunal de instancia que deberá remitir testimonio de su sentencia, una vez firme, a la Dirección General de la Guardia Civil a los efectos que la autoridad competente en materia disciplinaria se digne estimar".