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¿Debo pagar a Hacienda por mis regalos de boda?
Hace tiempo que vengo oyendo la preocupación de las parejas que se casan por la implicación fiscal de los regalos de boda y la sorpresa por el repentino interés de Hacienda por el sector nupcial, llegando incluso a requerir a parejas de novios las facturas de los gastos de su boda. Llevo varios meses dándole vueltas e investigando me he encontrado con todo tipo de informaciones, que voy a compartir con vosotros.
Sobre el interés de Hacienda por el sector nupcial. Como una boda es algo muy puntual en la vida de las personas y por regla general nos casamos una o dos veces, tendemos a olvidar que es un sector de interés nacional que tiene su peso en el PIB. En anteriores post hemos tratado el coste medio de las bodas, visto desde el punto de vista del gasto de quien se casa, pero debemos verlo desde el punto de vista global.
En España se casaron en 2015 un total de 166.248 parejas, que con el coste medio por boda forman un mercado nupcial con un volumen de 2.748,7 millones de Euros anuales, un 0.26% del PIB. Éste volumen de mercado engloba unos 38.000 proveedores (según aquellos que están anunciados en webs especializadas), y podemos entender la dificultad de seguimiento de cada uno de los proveedores y de su actividad empresarial. Para establecer una comparación sencilla os diré que el volumen del mercado nupcial es equivalente a lo que ganó en 2015 Telefónica, que fueron 2.745 millones de Euros.
Por lo que puedo entender, a la hora de buscar negocios que tenían actividades no declaradas, en Hacienda decidieron dirigirse a los nuevos matrimonios para comprobar que las empresas del sector nupcial declaran el 100% de sus ingresos y evitar que haya connivencia entre clientes y proveedores para no pagar el IVA ni declarar las actividades pertinentes. De ahí que Hacienda haya pedido estas facturas a parejas de novios.
Al fin y al cabo, si el IVA de todas las actividades del sector nupcial fuera del 10%, Hacienda ingresaría unos 274,8 millones de Euros cada año por el gasto de los novios por sus bodas, repartido entre todos los proveedores involucrados en las bodas.
Luego, si recibís un requerimiento de Hacienda para presentar las facturas de vuestra boda, mostraros colaborativos y pensar que es para comprobar las actividades de los proveedores. Guardar las facturas hasta cuatro años después de la boda, así lo tendréis todo a mano en caso de necesidad.
¿Y los regalos de boda? Hay personas muy preocupadas por este tema, y hay multitud de opiniones, un montón de posts en webs de despachos de abogados que citan textualmente la ley, considerando los regalos de boda como donaciones, donde hay que tener en cuenta si quien lo recibe tiene una relación de primer o segundo grado o ninguno, el porcentaje que se tendría que pagar entonces... La verdad es que se le ponen a uno los pelos de punta sólo de leer sobre el tema, pero encontré un vídeo de Telemadrid en el que entrevistaban a Ignacio Ruiz-Jarabo, socio del bufete de abogados Carrillo & Ruiz-Jarabo, y director de la Agencia Tributaria de 1998 a 2001, donde explica claramente la forma de actuar en el caso de encontrarse en la situación en la que Hacienda pidiera el pago del impuesto por los regalos recibidos, y os lo dejo aquí. Prestar atención a partir del minuto 2:10 y ver el vídeo hasta el final.
En resumen, la presión recaudatoria no se focaliza en los novios sino en las empresas del sector nupcial y en el caso de recibir una visita de Hacienda lo mejor es mostrarse colaborativo y hacer un cálculo de los gastos e ingresos netos que han tenido lugar durante el año de la boda. Como dice Ignacio Ruiz-Jarabo, netear los costes de la boda con los ingresos por los regalos recibidos. Si tenéis alguna duda lo mejor es que os pongáis en contacto con un abogado o con un asesor fiscal para que os guíe y asesore.
Espero que os haya servido de ayuda este post y que estéis más tranquilos al pensar en las implicaciones fiscales de los regalos de boda.
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