
Tribunales
Archivada la causa contra el senador Javier Armas por los vertidos ilegales de El Hierro
El Tribunal Supremo no halla pruebas de delito medioambiental en la actuación del político, quien fue procesado y se enfrentaba a la petición de 11 años de prisión

El Tribunal Supremo ha cerrado la investigación iniciada contra el senador Javier Armas, de la Agrupación Herreña Independiente, por presuntos vertidos ilegales en El Hierro. En una resolución redactada por el magistrado Pablo Llarena, la Sala de lo Penal del alto tribunal ha decidido el sobreseimiento provisional y parcial del caso en lo que respecta al aforado, al no encontrar pruebas de que haya cometido delitos medioambientales.
Además, el instructor ha ordenado remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para continuar con el procedimiento contra los demás implicados en la causa.
Recorrido judicial
Hay que remontarse 17 años atrás para llegar al comienzo de la investigación, cuando Javier Armas ocupaba el cargo de director general en el Cabildo de El Hierro. Posteriormente, llegó a ser procesado en esta causa y se programó un juicio para octubre de 2023. La Fiscalía solicitaba una condena de 11 años de prisión. Sin embargo, tras ser elegido senador en las elecciones de julio, en las que concurrió en coalición con Coalición Canaria, adquirió la condición de aforado, trasladándose el caso al Tribunal Supremo, que finalmente ha decidido archivarlo.
La resolución
En la resolución publicada este martes, el Tribunal Supremo detalla que los hechos investigados en relación con el aforado se centran en su desempeño como director del Área de Medio Ambiente, Seguridad y Emergencia del Cabildo de El Hierro entre 2003 y junio de 2007. Durante ese período, no habría impedido la actividad en tres vertederos ilegales: uno en El Majano, donde se acumulaban y desmantelaban vehículos; otro de residuos sólidos urbanos en la zona de la Dehesa, dentro del Espacio Natural Protegido del Parque Rural de Frontera; y un tercero ubicado en la montaña conocida como La Cumbrecita.
El instructor considera que, durante el periodo en el que desempeñó sus funciones en el Cabildo de El Hierro, entre 2003 y 2007, Javier Armas no tenía el cargo de consejero con competencias delegadas. Su rol era únicamente el de Director del Área de Medio Ambiente, Seguridad y Emergencia, un puesto auxiliar que no incluía facultades de inspección, decisión o sanción en materias urbanísticas, industriales o medioambientales. Por ello, no se le puede atribuir la posición legal de garante necesaria para establecer una responsabilidad por omisión, ni una responsabilidad resolutoria que pudiera configurar el delito de prevaricación administrativa previsto en el artículo 404 del Código Penal.
Según Llarena, "ni en el presente supuesto se emitió por el investigado ningún tipo de informe favorable a una licencia de actividad, ni tampoco consta que eludiera sus deberes funcionariales con respecto a la actuación de investigación que pudiera corresponder a los órganos competentes en materia medioambiental".
El magistrado destaca que las dos primeras actividades de vertido irregular ya se realizaban antes de que el investigado asumiera las funciones de coordinación medioambiental que se le asignaron. Asimismo, señala que no hay constancia de que el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias llevara a cabo inspecciones relacionadas con posibles infracciones administrativas conforme a la Ley 8/1989, de 13 de julio, que regula dicho cuerpo. Tampoco consta que el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona), la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (APMUN) o particulares presentaran denuncias sobre el funcionamiento inadecuado de los vertederos.
No se transgredieron normas
En este contexto, señala Llarena, "ni se aprecia una obligación del investigado -de oficio y sin previa denuncia- de crear una estructura de vigilancia que diera soporte a la competencia sancionadora medioambiental asignada al Cabildo de El Hierro, ni desde luego consta que el investigado llegara a abordar supervisiones en las que ocultara la transgresión de las normas reguladoras de vertidos y cumpliera con ello con las exigencias establecidas en el artículo 329 del Código Penal".
El magistrado también señala que, aunque el Código Penal considera delito la omisión de inspecciones obligatorias en ciertas actividades administrativas sujetas a control, "ni esta conducta estaba recogida en el tipo penal con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 5/2010 (tiempo en el que el investigado ejerció su función), ni existía siquiera una previsión legislativa que impusiera tal obligación al jefe del Área de Medio Ambiente del Cabildo".
Concluye que, "tras lo expuesto, a lo que se añade que no haya ninguna constancia de que los vertidos en La Cumbrecita se iniciaran mientras el acusado ejercía su función medioambiental, determina el sobreseimiento provisional de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la LECRIM".
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