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Tribunal Tenerife

Condenado en Tenerife por acceder al ordenador de su esposa para reducir su pago en el divorcio

El fallo impone una multa de más de 2.000 euros y establece como hecho probado que el hombre accedió al dispositivo compartido mientras se encontraban en proceso de separación

Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife Gobierno de Canarias

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha impuesto una pena de un año de prisión a un hombre por el delito de revelación de secretos. El individuo accedió al ordenador de su esposa para obtener información sobre la situación financiera de su empresa, con la intención de reducir su contribución económica en el proceso de divorcio.

El tribunal ha impuesto además una multa cercana a los 2.200 euros y ha constatado que el hombre, de 55 años, accedió sin consentimiento al dispositivo que se encontraba en el hogar compartido en Las Galletas, mientras ambos estaban en medio de su proceso de separación. Posteriormente, conectó un dispositivo USB al ordenador y transfirió información confidencial, como facturas, recibos, notificaciones de pagos y cuadrantes de facturación.

La empresa está bajo la propiedad de su esposa y una administradora única, quienes también solicitaron una indemnización por los daños ocasionados a la sociedad, aunque su demanda fue desestimada.

Durante su comparecencia ante la Audiencia, el acusado defendió que no existían pruebas que demostraran que los datos hubieran sido compartidos o divulgados a terceros. Aseguró que tal acusación nunca fue formulada ni planteada en el juicio, y que por lo tanto, no debía ser objeto de sanción en la sentencia inicial.

El procesado también argumentó que el ordenador no contaba con protección mediante contraseña y, a pesar de ser propiedad privada de la denunciante y su socia, el acceso a su contenido siempre estuvo disponible para los miembros de la familia.

La Sala sostiene que el acceso no autorizado a datos privados de índole personal o familiar, almacenados en dispositivos informáticos, constituye un delito. Además, subraya que ninguna de las figuras delictivas en cuestión exige que el sistema o dispositivo en el que se guardan los datos cuente con medidas de seguridad para impedir el acceso indebido.

El apelante presentó una serie de argumentos relacionados con el funcionamiento de la cámara de seguridad y la alarma de la vivienda, alegaciones que la Sala no logra comprender en su totalidad ni identificar su relevancia en el caso.

Finalmente, la resolución aclara que, para imponer una condena en este tipo de delitos, basta con que se demuestre que el acusado tenía conocimiento de información confidencial, a la que no tenía acceso autorizado, y que al acceder o copiarla se vulneró la intimidad de su propietario.