Castilla y León
La Junta anuncia ayudas para financiar los gastos del Covid-19 en residencias y centros de discapacidad
La cuantía será del 80% de la actuación, hasta un máximo de 2.000 euros
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades convocará ayudas para financiar los gastos del COVID-19 en residencias y centros de discapacidad, tras la publicación hoy en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) de las bases para la concesión de subvenciones. La cuantía de la ayuda será del 80 por ciento de la actuación subvencionable, hasta un máximo de 2.000 euros por centro de atención social.
En un comunicado, la Junta recordó que el Decreto Ley de medidas extraordinarias para la atención social centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad establece como medida dirigida a la previsión de futuros rebrotes de la pandemia del coronavirus o ante la aparición de otras crisis de ese tipo, la obligación de disponer en los centros de existencias de equipos de protección individual (EPIs) y prevé la creación de una línea de subvenciones de concesión directa a las entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad, centros de día con unidades de estancias diurnas o centros de día de personas con discapacidad.
De esta manera, se pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones que hacen referencia a la disponibilidad de disponer del equipamiento necesario de protección individual, de la asistencia externa para labores de desinfección y de la realización de acciones de sensibilización y formación dirigidas al personal y a los usuarios, sobre riesgos sanitarios y protocolos de actuación.
La línea de ayudas tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de forma directa, previa convocatoria pública, de subvenciones a favor de entidades privadas sin ánimo de lucro, titulares de centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, de centros de día con unidades de estancias diurnas o de centros de día de personas con discapacidad.
La adquisición de equipos de protección individual incluye productos como guantes, gafas, mascarillas, batas, botas, test de diagnóstico rápido o serológicos. La adquisición de material de protección sanitaria destinado a las personas usuarias de los centros, tales como protectores respiratorios, o la asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, exclusivamente en respuesta a la situación de crisis de salud pública.
También se contempla el asesoramiento e información a las personas trabajadoras y personas usuarias de los centros de atención social previstos en estas bases, en materia de prevención de contagios en situaciones de crisis epidemiológicas o de salud pública.
La cuantía de la ayuda será del 80 por ciento de la actuación subvencionable, hasta un máximo de 2.000 euros por centro de atención social y es compatible con otras que se puedan convocar para la misma finalidad por otros órganos públicos o privados. Además, las subvenciones serán concedidas a las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico del organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud.
La Gerencia de Servicios Sociales podrá realizar seguimiento y control de las actuaciones objeto de la subvención concedida, así como la petición de cualquier documento o justificante que considere necesario a los efectos de esta subvención.
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