Tribunales
La Audiencia Provincial ratifica el fallo del juzgado y archiva el “caso del yate” contra Óscar Puente
La sentencia considera que se actuó de “mala fe” en la interposición de la querella
La Audiencia Provincial archivó definitivamente la querella del ‘caso del yate’ que la Asociación de Juristas Europeos Pro Lege interpuso contra el alcalde de la ciudad, Óscar Puente, y ratifica de esta forma el fallo del 28 de octubre del Juzgado de Instrucción número 6 de Valladolid. Los tribunales, además, aprecian “mala fe” en la interposición de la querella, que obedece a “intereses espurios, ajenos a la persecución de hechos de índole de relevancia penal”.
El Juzgado había decretado hace casi dos meses el sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia realizada contra el regidor, por la adjudicación de un contrato a la empresa Zaiglobal Services y la posterior invitación del empresario Sergio Zaitegui para pasar dos días de sus vacaciones en un yate en Ibiza.
Según figura en el auto del Juzgado de Instrucción, el decreto del sobreseimiento provisional y archivo de la causa se realizó por no existir indicios bastantes de la participación de los investigados en el delito de cohecho objeto de la investigación.
Así, y como refleja la sentencia, en el presente caso quedó acreditado que el Ayuntamiento de Valladolid adjudicó un contrato a la empresa Zaiglobal Services por un valor de 195.178,20 euros para el abastecimiento de productos sanitarios para la protección contra el COVID, a través del procedimiento de emergencia previsto en el artículo de la vigente Ley de Contratos del Sector Público y cuya legalidad no ha sido cuestionada “ni en sede administrativa ni jurisdiccional”.
De la misma forma, se establece que el administrador único de la sociedad adjudicataria, Sergio Zaitegui, invitó a Puente los días 21 y 22 de septiembre de 2020 a bordo de una embarcación de lujo en la isla de Ibiza, acudiendo este último en compañía de su hija pero satisfaciendo el precio del alquiler del barco, a título particular, a Zaitegui, y no en la representación de la sociedad citada.
También quedó acreditado que existe “una relación de amistad incontestable entre el señor Zaitegui y el señor Puente que se remonta a épocas anteriores al contrato administrativo”, y que fue en el contexto de esa amistad en el que Puente se dirigió a él para que “le echara una mano en el aprovisionamiento de EPI para el personal de distintos servicios públicos expuestos al COVID al comienzo de la pandemia”.
Por ello, y ante esa tesitura probatoria, el Juzgado de Instrucción vallisoletano “no puede entender acreditado que el investigado Zaitegui agasajara por razón de su cargo público a Puente, mediante la invitación en un barco de recreo en Ibiza, y que por tanto se haya atacado el bien jurídico protegido por el tipo penal sobre el prestigio y la eficacia y la recta imparcialidad de la Administración pública y los servidores públicos”, algo que ahora confirma la Audiencia Provincial, que echa abajo el recurso presentado a posteriori.
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