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Movilidad

Valladolid regula el uso de los patinetes eléctricos y bicicletas: Novedades, restricciones, multas...

Entra en vigor la nueva Ordenanza de Movilidad mientras el Ayuntamiento inicia una campaña informativa hasta el 1 de enero para que los ciudadanos se vayan adaptando a sus reglas

Los patinetes eléctricos plantean dudas en cuanto a su uso en las ciudades larazon

Este viernes entra en vigor en Valladolid la nueva ordenanza de Movilidad aprobada por el Ayuntamiento que preside el popular Jesús Julio Carnero, que regula el uso de los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VPM). El texto sustituye a las anteriores regulaciones sobre movilidad en bicicleta y carriles de uso restringido, unificándolas en una norma moderna y adaptada a la nueva legislación estatal.

Además, el Consistorio inicia hoy una campaña informativa que se prolongará hasta el 1 de enero del año que viene, por lo que hasta ese día, o lo que es lo mismo, hasta dentro de dos meses y veinte días, no se prevén sanciones. De hecho, se utilizará este periodo para dar a conocer las principales novedades y fomentar el cumplimiento responsable de la misma desde un enfoque educativo y pedagógico.

Así, las infracciones leves podrán sancionarse con apercibimientos en lugar de multas, que en estos casos serían de 100 euros, con el fin de facilitar la adaptación a la nueva normativa.

"Con este paso, la ciudad da un importante salto hacia un modelo de movilidad más seguro, ordenado, sostenible e inclusivo, que refuerza la convivencia entre peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP) y conductores”, asegura el concejal de Tráfico y Movilidad, Alberto Gutiérrez, quien señala que Valladolid necesitaba una norma clara, actualizada y coherente con las nuevas formas de desplazamiento urbano.

Las medidas que incluye la ordenanza afectan tanto a ciclos (bicicletas y vehículos similares) como a VMP, pero también a los carriles reservados o de uso preferente.

La ordenanza recoge que este tipo de vehículos de movilidad personal solo podrán circular por calzadas urbanas limitadas a 50 kilómetros por hora, pero no por aceras y zonas peatonales, carriles bus, túneles urbanos ni parques ajardinados.

Sólo los mayores de 16 años podrán pilotar estos VMP y tendran que llevar obligatoriamente casco y elementos reflectante entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones de baja visibilidad. Además, los propietarios deberán inscribirse en el registro estatal de vehículos personales ligeros y disponer de seguro obligatorio de responsabilidad civil, conforme al desarrollo reglamentario de la Ley 5/2025, de 24 de julio.

En cuanto a las bicicletas o similares, se permite su circulación por zonas peatonales que no sean aceras, con condiciones de prioridad peatonal, limitación de velocidad y distancia mínima respecto a los viandantes. Los ciclos adaptados para personas con discapacidad o movilidad reducida sí podrán circular por las aceras pero en determinadas condiciones, y siempre favoreciendo la integración y autonomía personal.

Asimismo, las bicicletas no podrán circular durante el horario de carga y descarga (de lunes a sábado de 7.30 a 11 horas) en calles con alta densidad comercial, como es el caso de las calles Santiago, Mantería, Regalado, Teresa Gil, Menéndez Pelayo y Montero Calvo.

El transporte de pasajeros, carga o mascotas se autoriza siempre que se cumplan los requisitos técnicos y de seguridad, con edad mínima de 16 años; mientras que se permite la circulación en contrasentido en calles de un solo carril y velocidad máxima de 30 kilómetros por hora, “siempre con la señalización correspondiente”.

Carriles reservados y de uso preferente

Respecto a los carriles reservados y de uso preferente, como es el caso de carriles bus-taxi, bici o alta ocupación, la Ordenanza establece un marco normativo específico para su implantación, modificación o supresión de los mismos.

Si bien, se exigirá un estudio previo de movilidad que justifique su viabilidad técnica y su aportación a la eficiencia del tráfico y la sostenibilidad urbana. También se regula la competencia para su aprobación o modificación, reforzando la seguridad jurídica y la transparencia de estos procesos.