Coronavirus

Los derechos fundamentales ante la encrucijada sanitaria

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Tras el alzamiento del Estado de Alarma el 21 de junio de 2020, las autoridades sanitarias de las Administraciones Central y Autonómica han intentado adoptar toda una serie de medidas encaminadas a la contención de la propagación de la COVID-19. Dichas medidas han sido objeto de control por los Juzgados y Tribunales de todo el territorio español, dando lugar a resoluciones confirmatorias o revocatorias en función del instrumento normativo empleado para ello, su proporcionalidad y otra serie de factores de la más variada índole, concienzudamente motivadas de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Ello ha provocado que entre la ciudadanía y la clase política se haya instalado la idea de que algo llamado “derechos fundamentales” es un obstáculo para combatir al virus o, simplemente, mera burocracia impropia de un Estado moderno que impide la defensa de la salud de sus ciudadanos. De hecho, se ha llegado a poner en alza la gestión de la crisis por Estados que no alcanzarían los estándares de democracia plena según The Economist Intelligence Unit.

La adopción de medidas de acuerdo con procedimientos reglados que requieren mayorías cualificadas o con la aplicación de normas susceptibles de control jurisdiccional no son simples trabas, sino límites a la acción de los gobiernos, que protegen al ciudadano y nos diferencia, precisamente, de un Estado autocrático.

El catálogo de derechos fundamentales recogido en los artículos 14 a 30 de la Constitución Española, fiel reflejo de Tratados Internacionales previos a la Carta Magna como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, confieren al individuo un ámbito de plena inmunidad frente a la coacción del Estado o de terceros. No son otra cosa que el poder de reacción del individuo frente al Estado. Dichos derechos permiten al individuo “hacer algo”, es decir, atribuirse el poder jurídico de comportarse de una determinada manera (poder expresarse libremente), o bien, imponen a los poderes públicos la obligación de “no hacer algo” (censurar

a los medios de comunicación). Entre los mismos se encuentran derechos cuya limitación o restricción por las Administraciones tiene actualmente su campo de batalla en los Tribunales, como la libertad de circular libremente por el territorio español, la libertad de reunión o el derecho a no ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción administrativa según la legislación vigente.

El control judicial de los poderes públicos garantiza que la legalidad de toda detención policial pueda ser examinada a través del procedimiento de “habeas corpus”; que el derecho a manifestarnos para mostrar enfado o desacuerdo no sea restringido arbitrariamente por Delegación de Gobierno; que el internamiento de una persona en una unidad de salud mental por las autoridades sanitarias sea ratificado judicialmente; que los partidos políticos o asociaciones no puedan ser suspendidos o disueltos sin causa justificada; y entre muchos otros supuestos de control, que el acceso a un domicilio particular por la policía únicamente tenga lugar con nuestro consentimiento o autorización judicial.

En resumen, tenemos que decidir cómo queremos salir de esta crisis sanitaria e institucional, bien con un gobierno de Leyes sobre hombres, o con un gobierno de hombres sobre Leyes. Los Jueces y Magistrados lo tenemos claro, al haber jurado defender la Constitución y el ordenamiento jurídico nos guiaremos siempre por la defensa de los derechos fundamentales de todos y cada uno de los ciudadanos.