Opinión

Del poder al servicio

El rey Felipe VI acompañado por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes (3i), y los magistrados Francisco Marín Castán (i), Manuel Marchena Gómez (2i), Luis María Díez-Picazo (4d), y Benito Gálvez Acosta, entre otros
El rey Felipe VI acompañado por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes (3i), y los magistrados Francisco Marín Castán (i), Manuel Marchena Gómez (2i), Luis María Díez-Picazo (4d), y Benito Gálvez Acosta, entre otrosAngel DíazAgencia EFE

La Lingüística nos muestra que las palabras evocan imágenes y representaciones mentales en su destinatario, las cuales son denominadas técnicamente como significados. La asignación de un significado a una determinada palabra o expresión puede ser casual o puede ser provocada y es un elemento de manipulación política de gran utilidad. En los párrafos siguientes trataré de exponer un proceso de asignar significados políticamente convenientes a dos expresiones de importancia para la independencia judicial.

El Título Sexto de nuestra Constitución tiene la rúbrica “Del Poder Judicial”, siendo el único poder del Estado denominado como tal en la Norma fundamental, ya que los otros dos poderes son nombrados a través del órgano que los ejerce: las Cortes Generales y el Gobierno. Hace unos años, tampoco tantos, cuando los alumnos de Derecho constitucional estudiaban estas cuestiones, el profesor les explicaba que la mención literal al poder judicial, sin utilización de metonimias y otros velos estilísticos, era la forma mediante la que la Constitución expresaba que el judicial era un poder equivalente al ejecutivo y al legislativo y que, sobre todo, era independiente de ellos. De esta forma, les decía el docente, se superaba la situación vigente en el pasado, tanto próximo como lejano, en el que los jueces y magistrados dependían simplemente del Ministerio de Justicia, como los diplomáticos del de Asuntos Exteriores y la Administración de Justicia era una dependencia o negociado más del aparato burocrático general.

Sin embargo, desde hace ya cierto tiempo, se está extendiendo la tendencia a silenciar o tratar negativamente la expresión “Poder Judicial” para hablar del “servicio público” o, incluso, del “Servicio Público de la Justicia” (en rimbombantes y pomposas mayúsculas) como algo moderno y atractivo. Este proceso, muy evidente en los responsables políticos, se extendió después a los medios de comunicación, y, finalmente, a cuantas personas se consideran a sí mismas dignas de ser escuchadas o leídas.

De este modo, en la actualidad se va consiguiendo que utilizar la misma expresión que la rúbrica constitucional evoque unos oscuros funcionarios de avanzada edad que, con cara de crueldad y vestidos de negro, condenan a inocentes en salas lóbregas repletas de legajos mohosos, mientras que el servicio público nos lleva a pensar en personas jóvenes y dinámicas que luchan por defender los derechos de los ciudadanos en sedes luminosas y modernas llenas de ordenadores. Así, progresivamente, lo que era una forma de mostrar que lo ejecutivo, lo legislativo y lo judicial estaban al mismo nivel y merecían igual respeto por lo relevante de su cometido para la convivencia, pasa a convertirse en una antigualla que debe ser cambiada por otro término que no expresa lo mismo.

Ciertamente, hablar del servicio público de la justicia (en el Ministerio ya se ha creado una Dirección General con ese nombre) reduce el significado a una mera prestación pública, como puede ser la educación o la sanidad, de indudable importancia, pero que nunca podrá garantizar los derechos de los ciudadanos frente a los abusos y excesos del Poder, porque dependerá de ese mismo Poder, no estará a su altura ni tendrá una fuerza equivalente y solo podrá moverse en los ámbitos que le defina previamente el Poder. Si nadie menciona el servicio público de la legislación o el del gobierno, debemos preguntarnos cuál es la razón de la insistencia en utilizar el servicio público de la justicia. La respuesta a esa pregunta no indica más que un intento inicial de debilitamiento y un objetivo posterior de control de lo que debe ser independiente, que nunca podrá serlo si se convierte en un servicio.

Quizá parezca un tanto alarmista este artículo, pero qué se puede pensar después de dos intentos de reforma a la baja de las garantías de independencia del Consejo General del Poder Judicial.

Javier Ruiz Pérez es Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona