Sentencia

Condena de hasta 31 años de prisión para la “manada de Sabadell”

Penas de 31 años para el autor material de la agresión sexual y de 13 años y medio para dos de los procesados por cooperación necesaria. Un cuarto ha sido absuelto

La Audiencia Nacional de Barcelona ha condenado a tres de los cuatro procesados de la «manada de Sabadell» por la violación grupal a una joven de 18 años, vecina de la localidad barcelonesa durante la madrugada del 3 de febrero de 2019. El tribunal considera «absolutamente veraz el testimonio íntegro de la víctima». La pena más alta, de 31 años de prisión, es para Mohamed A, uno de los autores materiales de la agresión sexual –hay dos más: uno huido y otro sin identificar–, mientras que los dos acusados por «cooperación necesaria» han sido condenados a 13 años y medio de cárcel cada uno. Una cuarta persona ha sido absuelta al no estar acreditado que estuviera en el lugar de los hechos por falta de pruebas.

Según el fallo de la sección sexta de la Audiencia Nacional dado a conocer este viernes, los tres condenados «participaron en la creación de un escenario de temor ambiental en todo el local, a modo como lo habría hecho una banda violenta». La violación grupal ocurrió en una nave abandonada de Sabadell hace dos años, cuando la víctima –de entonces 18 años, ahora tiene 20– salía de madrugada de un local de ocio tras celebrar una fiesta de aniversario. Entonces, un hombre no identificado la dirigió a la fuerza hacia una nave abandonada, donde Mohamed A. la violó junto a otras dos personas –se encontraron tres ADN distintos, del procesado, de un hombre no identificado que la llevó al lugar y de un tercer huido– ante la indiferencia del grupo que había en el mismo espacio.

De hecho, el principal procesado ha sido condenado como «autor material» de la agresión sexual y también como cooperador necesario de las otras dos violaciones que sufrió la chica de forma consecutiva. En el juicio, el hombre dijo que tuvo relaciones sexuales «consentidas» con la chica, un argumento rechazado de plano por el tribunal, formado por dos magistrados y una magistrada. En este sentido, la sentencia es clara y subrayan que el testimonio de la víctima «como fuente de información nos ha resultado creíble».

Asimismo, la Audiencia de Barcelona condena como cómplices a 13 años y medio a dos de los procesados que presenciaron las violaciones, por no evitarlas y por contribuir al «clima de terror» que propició la agresión sexual múltiple. «Colaboraron de forma activa en crear el clima intimidatorio» al permanecer «como espectadores de las agresiones sexuales sin hacer nada pese a que con su presencia crearon el clima intimidatorio inicial bajo el que se desarrollaron», recoge el auto. Aquí, los tres magistrados de la Audiencia de Barcelona siguen la doctrina del Tribunal Supremo en el caso de la «manada de Pamplona» para condenar por «complicidad» a dos de los acusados.

Además, el fallo establece el pago de una indemnización a la víctima de 60.000 euros y la pena de cinco años de libertad vigilada, que se aplicará una vez cumplida la condena de prisión para los procesados.

La sentencia se ha publicado apenas diez días después de que arrancara el juicio en la sede del Palacio de Justicia en Barcelona. En su declaración, la joven explicó que, al llegar a la nave, el hombre que la había abordado por la calle la tiró contra un sofá y la violó: «Cuando él termina, se levanta, sale de habitación y me quedo quieta en el sofá, atemorizada y sin tiempo reacción, y entró otro individuo en la habitación». La víctima contestó a un polémico interrogatorio del fiscal por su dureza, aunque luego dejó claro el veredicto ratificado en la sentencia: «Ha quedado claro que fue una violación grupal».

La doctrina de la “manada de Pamplona”

La condena se sustenta en la sentencia de la “manada de Pamplona” del Tribunal Supremo al entender que los condenados por cooperación necesaria “participaron al levantarse y estar junto a la víctima cuando esta entró en el local junto al individuo no identificado en la creación de un clima intimidatorio, lo cual era perceptible fácilmente por la situación en la que se encontraba la denunciante y que se refleja en los hechos probados”. “Si bien no participaron materialmente en las violaciones reiteradas cometidas contra la víctima, tampoco hicieron nada para impedir no sólo el inicio de esos ataques sino la continuación y finalización, quedándose indiferentes y como espectadores, lo que no es admisible pues venían obligados a intervenir justamente para neutralizar la intimidación que previamente habían creado”, zanja el texto