Tribuna

Veredicto popular

Entrevista a Rocío Carrasco
Entrevista a Rocío CarrascoMediaset.

Los juicios paralelos entendidos tradicionalmente como procesos públicos de enjuiciamiento, realizados por los medios de comunicación sobre un asunto que está siendo conocido por los tribunales, nos han venido acompañando en nuestra sociedad desde casos tales como las niñas de Alcàsser, los múltiples juicios de “La Manada” o el más reciente juicio del “procés”.

Sin embargo, ahora los juicios paralelos parecen haber alcanzado otra dimensión notoriamente peligrosa, pues no transcurren en paralelo o en coincidencia temporal con el proceso penal, sino que se erigen en un pseudo proceso inquisitorial tras la absolución de quién se consideró inocente en un previo procedimiento judicial.

Me estoy refiriendo, claramente, al “documental” emitido por Telecinco en que la hija de Rocío Jurado, narra y denuncia los presuntos malos tratos físicos y psicológicos infringidos por su ex marido y que han sido enjuiciados en numerosas ocasiones ante los Tribunales, que siempre han alcanzado la misma conclusión, la de archivo, por falta de indicios de criminalidad o la de absolución, por falta de prueba de los hechos imputados.

La cuestión se vuelve sumamente espinosa cuando el propio medio somete a la audiencia, el veredicto de culpabilidad del presunto maltratador, una audiencia que otorga el máximo share al “documental” y que, presumo, sin mucha reflexión, se torna en abogado, fiscal, juez y verdugo.

Pero es que el asunto adquiere sesgos intolerables, si advertimos que se está comercializando con una de las problemáticas más deleznables que existen, la violencia de género, que resulta inexcusablemente reducida a un despreciable espectáculo de masas y que además es utilizada con fines indisimuladamente partidistas por políticas en plena campaña electoral, pues ni la Ministra de Igualdad ni la portavoz parlamentaria socialista, han podido abstenerse de “apoyar” públicamente a Rocío Carrasco en redes sociales y medios de comunicación. Lo de la cautela institucional, el derecho a la presunción de inocencia, el respeto a las resoluciones judiciales y la concienciación sobre los derechos fundamentales ya, sí eso, lo dejamos para otra campaña.

Y si bien resulta evidente que la libertad de expresión, de opinión y de información, así como la crítica de las resoluciones judiciales deben ser amparadas de forma extensa y sin cobardía, también lo es, que ello no puede serlo en detrimento del principio de presunción de inocencia y que hacerlo nos coloca a todos en una situación de extrema peligrosidad, pues la decisión de nuestra culpabilidad o inocencia quedará en manos de una parte de la sociedad que juzgará, exclusiva y necesariamente, en base a las emociones que le genere nuestro acusador, con pleno aniquilamiento del derecho de defensa. Y cierto es que la verdad judicial no coincide siempre con la verdad material, pues se basa exclusivamente en los medios de prueba que las partes aportan al proceso y por lo tanto dependerá de la profesionalidad y pericia de estas y de la valoración alcanzada por jueces -formados eso sí, para abstraerse de las influencias externas, pero por su propia condición humana, sometidos a la falibilidad-, pero en todo caso ello es, sin lugar a dudas, muchísimo más aceptable que juzgar con la vehemencia de las emociones y no en base a pruebas, argumentos y garantías procesales.

Y, en definitiva, debemos cuestionarnos como sociedad si estamos dispuestos a permitir el linchamiento social de una persona fuera de todo cauce judicial, sujeto únicamente a las normas del presentador o moderador de turno o lo que es lo mismo, si el Estado de Derecho puede permitirse erigir a los medios de comunicación como nuevo poder de enjuiciamiento e incluso si puede permitirse abocar el tratamiento de la violencia de género a los focos insensibles de un plató de televisión.

Patricia Brotons Carrasco es Juez y miembro de la Sección Territorial de Cataluña de la Asociación Profesional de la Magistratura