Tribuna

Del Gobierno al estrado a través de una autopista

La ministra de Justicia, Pilar Llop.
La ministra de Justicia, Pilar Llop.Eduardo ParraEuropa Press

Los jueces y magistrados pueden encontrarse en diversas situaciones administrativas, en particular pueden estar en servicio activo, servicios especiales o excedencia voluntaria. Simplificando se encuentran en servicio activo cuando están desempeñando la función de juez, en alguno de los Juzgados o Tribunales de nuestro país. La situación de servicios especiales se reconoce cuando se desempeñan otras funciones públicas, entre las que actualmente se encuentran los cargos de ministro o de consejero de una comunidad autónoma, de diputado, senador o parlamentario autonómico, e incluso cualquier otro puesto político que tenga que ser designado mediante real decreto o decreto autonómico.

Lo significativo es que, los jueces en esa situación de servicios especiales, no pierden su antigüedad, es decir, los años que trabajan de ministros se les computan como si trabajaran de jueces. Pero es que además conservan la plaza que abandonaron y, lo más curioso de todo, es que mientras desempeñan su puesto, por ejemplo son ministros o diputados, pueden concursar a plazas judiciales que no van a ocupar mientras mantengan su otro cargo. Entre ellas las que tienen especial predicamento entre nuestros políticos-jueces son las de la jurisdicción penal de la Audiencia Nacional.

Esta situación es el resultado de un proceso largo, que ha tenido idas y venidas, cuyos vaivenes suelen tener nombres y apellidos. La redacción original de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1985) permitía que los jueces pasaran a servicios especiales cuando eran nombrados ministros, consejeros, diputados, senadores o cargos proveídos por real decreto en la presidencia del gobierno.

En 1994 Baltasar Garzón dimite de su puesto de secretario de estado en el gobierno de Felipe González. El Sr. Garzón vuelve al Juzgado Central de Instrucción (1994), cuya plaza tenía reservada, y continúa la instrucción del caso de los GAL. En 1997, durante el primer gobierno de José María Aznar, se reforma la Ley para reducir “sustancialmente los cargos públicos cuyo desempeño por Jueces y Magistrados comportará la situación de servicios especiales, con reserva de plaza”, por lo que quedan fuera de esta situación privilegiada, que recordemos lleva aparejada la reserva de plaza, los miembros de los gobiernos nacional y autonómicos, los secretarios de estado, subsecretarios y secretarios generales, los diputados, senadores o miembros de las asambleas legislativas autonómicas. Al mismos tiempo que se imponía a los jueces que hubieran cesado en esos cargos un periodo de tres años de excedencia forzosa antes de reintegrarse al servicio en plaza o destino que comportase el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Lógicamente la justificación de esa medida era reforzar la independencia e imparcialidad del poder judicial.

A finales de 2003, durante el segundo gobierno de José María Aznar, se elimina esa excedencia forzosa que impedía a los jueces volver directamente de la política a la jurisdicción, al tiempo que se incluye una curiosa disposición. Si un juez quiere concurrir a unas elecciones ha de solicitar excedencia, pero si no sale elegido puede reintegrarse al servicio activo.

En el 2009, durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, se ampliaron tímidamente los supuestos de servicios especiales, hasta el cargo inferior a ministro o consejero autonómico, de tal manera que si un juez era nombrado secretario de estado, subsecretario o secretario general de las comunidades autónomas, se le reserva la plaza.

Pero es en el 2011, al final del primer gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando se perpetra el auténtico escándalo. En su congreso de ese año la Asociación Profesional de la Magistratura calificó esa reforma de impúdica y es la que sigue permitiendo que un ministro pase del gobierno al estrado sin solución de continuidad.

Toda la reforma del 2011 está impregnada de un clientelismo vergonzoso que pretende favorecer a los políticos-jueces. En primer lugar, las medidas se adoptan con carácter retroactivo, de tal manera que todos aquellos jueces que durante años y años se habían dedicado a la política recuperaban su antigüedad, aunque no su plaza. En segundo lugar, la reforma se consuma por medio de la Ley Organiza de 12/2011, de 22 de septiembre. Pues bien las Cortes se disolvieron cuatro días después (Real Decreto 1329/2011, de 26 de septiembre). En tercer lugar, como parece desprenderse del diario de sesiones de 22 de septiembre de 2011 (pág. 38), el proyecto de Ley, venía de una enmienda del Senado, y se aprobó por el Congreso de los Diputados en el mismo día (22 de septiembre), sin debate alguno. Por último, hay que destacar que votaron a favor de esa reforma 343 diputados, de los 344 que había presentes. Solo hubo una abstención, pero ninguno de nuestros representantes políticos, de ningún signo, voto en contra.

Esa es la situación que ha permitido al ministro Juan Carlos Campos recuperar su plaza en la Audiencia Nacional, plaza que ganó mientras era diputado. Es lo mismo que puede ocurrir con Enrique López, que es consejero en la comunidad de Madrid y tiene reservada una plaza en la sala de apelaciones de la Audiencia Nacional o Juan Ignacio Zoido, ministro del interior con Mariano Rajoy y actualmente es parlamentario europeo. En el mismo caso se encuentra el ministro Fernando Grande Marlaska, que también tiene su plaza reservada en la Audiencia Nacional.

El caso de la ministra Margarita Robles es particular. La Sra. Robles decidió presentarse al Congreso de los Diputados por el PSOE y obtuvo su acta. El régimen del Tribunal Supremo es más estricto que el del resto de jueces, de tal manera que cualquier magistrado del Tribunal Supremo que pase a desempeñar otro cargo público, como regla general, pierde la condición de magistrado del Tribunal Supremo, aunque retiene la de magistrado. Solo ciertos cargos son compatibles con esa categoría, entre los que no está ni el de ministro ni el de diputado, aunque desafortunadamente desde 2003 si lo está el de Fiscal General del Estado. Ya veremos si en las próximas reformas de nuestra baqueteada Ley Orgánica del Poder Judicial no se amplían los supuestos.

No se trata de que los jueces no tengamos ideología, que la tenemos, de lo que se trata es que no tengamos compromisos con los partidos políticos que nos hagan aparecer como parciales ante un observador ajeno al conflicto enjuiciado. Alguien puede creer que nuestros jueces-políticos van a ser independientes e imparciales, que van a olvidar su compromiso político de la noche a la mañana y que vestirse la toga les inmuniza contra su sectarismo.

La política y la jurisdicción son mundos incompatibles. Quien legítimamente decida dar el paso debería de saber que no hay vuelta atrás o al menos que existen controles o cortafuegos, pero hoy nada de eso existe. La apariencia que ofrecemos a los ciudadanos es de una relación promiscua, de jueces que pasan a la política y vuelven a la judicatura sin solución de continuidad.

Necesitamos recuperar la confianza de los ciudadanos en la independencia, imparcialidad y neutralidad de sus tribunales, para ello, necesitamos urgentemente cerrar esas puertas.

Luis Rodríguez Vega es magistrado y miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura