Opinión

Cambio constitucional

Constitución Española
Constitución EspañolaLa RazónLa Razón

Mientras la culpabilidad no se demuestre por quien la sostenga, el acusado debe presumirse inocente ante la ley. Este sería, básicamente, el postulado de la presunción de inocencia: yo te acuso de algo, pero, si no logro probarlo, la cosa, a los ojos de la ley, quedará en agua de borrajas; y seré yo, el acusador, quien soportará la carga de la prueba, esto es, quien deberá presentar las evidencias que corroboren lo que afirmo.

Sobre el papel esto está muy bien: la institución rebosa proteccionismo y, en términos políticamente correctos, resulta del todo intocable. Nadie se atrevería a cuestionarla. Ahora bien, hay ocasiones en las que la presunta inocencia del interfecto no se la traga absolutamente nadie más que la pobre ley, que se ve obligada a ello; porque si un energúmeno se graba un vídeo cortándole la cabeza a alguien, jactándose de su acción y mostrando orgulloso su «trofeo» en las redes sociales, por ejemplo, dudo que alguien considere al angelito inocente en tanto su culpabilidad no sea demostrada en un posterior juicio.

Si bajamos un peldaño, lo mismo ocurre con el delincuente que ha sido detenido diecisiete veces o el que sale de la cárcel y vuelve a cometer un delito semejante –o peor– que el que le llevó a ella. La ley presumirá lo que quiera, pero, a mí, el sujeto ya me vendrá cruzado. En casos así, quizás muchos veríamos con buenos ojos que la presunción que ahora tratamos diera un giro de 180º y pasara a ser, precisamente, de culpabilidad. Que el delincuente que se anuncia con letreros luminosos tuviese que ser él quien tuviese que demostrar su inocencia en un juicio justo –eso siempre– cuando se le pille, y no al revés. ¿Qué te pillan y los antecedentes, la flagrancia o la evidencia no te ayudan? Al trullo directo, y a esperar ahí el juicio.

Entre que el delincuente viva en el paraíso o en un calvario, me quedo con lo segundo. Y todo lo que se dirija a disuadirle de seguir con «lo suyo», bienvenido sea. Instaurar la presunción de culpabilidad (en determinados casos), podría ser un buen primer paso y toda una declaración de intenciones: queremos seguridad, no indeseables peligrosos; queremos perseguirlos y acosarlos, no ponerles alfombras mullidas.

¿Qué habría que modificar la Constitución y que eso no es fácil? También habría que hacerlo para abolir la monarquía o para autorizar el referéndum que quiere el independentismo; cuestiones éstas que, a hurtadillas, pero ya empiezan a asomar la nariz. Pues oye, puestos a cambiarla, mejor en pro de un clamor universal. Mejor en pro de vivir seguros.