Tribunales
El jurado vio poco creíble al testigo protegido del caso Polop
Considera que incurrió en contradicciones entre lo dicho durante sus declaraciones en la fase de instrucción y lo verbalizado en la vista oral
La mayor parte del jurado popular que declaró no culpables a los siete acusados del crimen en 2007 del alcalde de Polop de la Marina (Alicante) Alejandro Ponsoda coincidió en que el testigo protegido, sobre el que se basó la acusación, carecía de la suficiente “credibilidad” por las versiones distintas que ofreció durante la instrucción y el juicio.Así consta en la sentencia notificada hoy a las partes a partir de la absolución emitida ‘in voce’ el pasado día 4 de los acusados, entre ellos el entonces número dos del ayuntamiento, concejal de Urbanismo y posterior alcalde, el popular Juan Cano.
Para los jurados, el testigo protegido incurrió en contradicciones entre lo dicho durante sus declaraciones en la fase de instrucción y lo verbalizado en la vista oral, en su comparecencia a mitad de enero.En una ocasión dijo que había escuchado a otra persona algo relacionado con el encargo de una muerte aunque sin oír directamente quien se encargaría ni la víctima, en otra comentó que escuchó una conversación entre varios acusados sobre el crimen en los que sí salían los nombres de los hipotéticos sicarios y en una tercera declaración apuntó que fue a él a quien le propusieron el encargo por 35.000 euros.
“No hemos encontrado pruebas ni indicios que corroboren las afirmaciones ya que la única prueba directa que podría incriminar a los acusados es la testifical del testigo protegido y, a juicio de este jurado, no es suficiente por su falta de credibilidad debido a las distintas versiones”, se lee en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Alicante.
De esta manera, los jurados “no han hallado prueba suficiente de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia” respecto de los presuntos inductores y así lo han puesto de manifiesto a través de su veredicto, donde expresan “dudas fundadas sobre la veracidad del testimonio cambiante del único testigo”.
Además, han apuntado que no corrobora la declaración incriminatoria ningún otro testigo directo ni hay rastros biológicos de los tres supuestos sicarios en la zona donde se perpetró el asesinato, junto a la casa de Alejandro Ponsoda.Tampoco han visto probado que los cuatro supuestos cabecillas, el empresario Salvador Ros y el dueño y gerente del club de alterne donde la investigación situó el planeamiento del crimen (el Mesalina) además del referido Cano, contactaran con los otros tres acusados para cometer el homicidio a cambio de 50.000 euros.
De esta forma, los seis hombres y tres mujeres del jurado popular no otorgan a lo declarado por el testigo protegido, que había trabajado como portero en el Mesalina, “el carácter suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia” de ninguno de los acusados, y aplican el principio “in dubio pro reo”.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días. El asesinato de Alejandro Ponsoda se produjo el 19 octubre de 2007 cuando regresaba a su domicilio, en la pedanía de Xirles, y según el sumario recibió tres disparos, aunque solo uno de ellos le impactó en la cabeza, lo que acabó provocando su muerte ocho días después en el Hospital General de Alicante.
Juan Cano le relevó al frente de la alcaldía como número dos de la lista del PP hasta que, al cabo de dos años, fue detenido junto a los otros seis acusados por, supuestamente, orquestar y ejecutar el crimen con el móvil de un odio personal.Ponsoda había sido alcalde entre 1995 y el momento del crimen, y le sucedió Cano hasta diciembre de 2009, cuando fue arrestado.
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