
SEPE
Ya es oficial: las empleadas del hogar mayores de 52 años podrán cobrar el subsidio sin haber cotizado lo requerido
A partir de ahora este colectivo podrá beneficiarse del subsidio gracias a una modificación en uno de sus requisitos

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que si tienes 52 años o más y has agotado la prestación por desempleo, existe un subsidio del cual te puedes beneficiar. Este va dirigido a aquellos trabajadores que hayan agotado por completo la prestación por desempleo- que se podrá cobrar durante un máximo de 720 días-, que no puedan acogerse a una jubilación anticipada y además no dispongan de rentas que les permitan vivir dignamente.
Sin embargo, existen una serie de requisitos para poder acceder a dicho subsidio. Entre los más importantes estaba el de haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Pero este requisito era muy restrictivo especialmente para algunos grupos más vulnerables.
Las empleadas del hogar ya pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años
Debido al requisito antes mencionado, las empleadas del hogar o amas de casa no podían acceder a dicho subsidio de ninguna manera a no ser que cotizasen el periodo establecido. El problema está en el no fue hasta el 1 de octubre de 2022 en que se les reconoció el derecho a estas empleadas de cotizar con efecto retroactivo.
Esto se traduce en que las empleadas para poder cobrar dicho subsidio debían esperar hasta 2028 como mínimo, puesto que sino no llegaban a los 6 años establecidos.
Sin embargo, esta situación ha sido resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que avaló la problemática en favor de la empleada en su pleito con el SEPE.

El Tribunal ha computado como cotizados los periodos anteriores al Real Decreto-ley 16/2022 en los que estuvo la trabajadora en el Régimen Especial de Empleados del Hogar.
La empleada del hogar figuraba en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de forma intermitente en tres periodos desde 1985. Según explica el Tribunal, esta situación en la que no se le computaba el tiempo de cotización a las empleadas denegando su subsidio hasta 2028 resultaba una forma de discriminación indirecta.
Ahora, esta sentencia abre la puerta a que otras amas de casa mayores de 52 años puedan acceder a dicho subsidio, algo que hasta ahora no ocurría por solo uno de los requisitos establecidos.
Requisitos para obtener el subsidio para mayores de 52 años
Una persona podrá ser beneficiaria de este subsidio siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Tener 52 años o más en la fecha en la que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. No obstante, este requisito no es imprescindible si se acreditó una situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, "puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio", señala el SEPE.
- Acreditar situación legal de desempleo habiendo cotizado al menos 90 días.
- Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad en la fecha del reconocimiento del derecho..
- Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio
- Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del SMI -excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias-. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces.
- Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente, reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la jubilación (es decir, haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15).
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
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