Tribunales
Justicia telemática sin medios y sin Ley
Ha hecho falta una pandemia para que el Gobierno diga que los juicios «se realizarán preferentemente mediante presencia telemática»
«El poder tiende a corromper, y el poder absoluto corrompe absolutamente». El 5 de abril de 1887 John Emerich Edward Dalberg Acton escribió una carta a su entonces colega Mandell Creighton, para reprocharle que, como historiador, no debía juzgar los hechos del pasado con prejuicios personales. Rechazó así la lenidad con la que Creighton había escrito sobre la autoridad papal, para concluir que quien autoriza un acto reprobable comparte la culpa de quien lo comete. Lord Acton reflexionaba, en definitiva, sobre los excesos de poder.
En las democracias modernas, el control del poder se basa en el principio de división de poderes y en un sistema de pesos y contrapesos; aunque hoy, más que divididos, estos poderes están simplemente distinguidos. El Poder Legislativo, creador de la ley que impone su imperio, al que se sujetan los jueces y tribunales. El Poder Ejecutivo, que residencia en su Ministerio de Justicia las competencias en medios materiales o las transfiere a los Gobiernos autonómicos. Y el Poder Judicial, garante último de los derechos de los ciudadanos, que necesita de instrumentos legales para actuar y de medios materiales para desarrollar su función.
Hace tan solo cuatro meses, los juicios telemáticos aún parecían una entelequia, algo casi asimoviano. No por una imposibilidad técnica, sino por el atávico abandono en la dotación de medios. Una ley de 2011 estableció que el Gobierno debía presentar un proyecto que regulase el uso de los sistemas de videoconferencia. Ha hecho falta una pandemia para que el Gobierno, por Real Decreto-Ley, diga que los juicios «se realizarán preferentemente mediante presencia telemática». Podría ser una feliz noticia, si no fuera porque quien lo dice se limita a un «hágase», cuando no ha elaborado todavía, casi nueve años después, el proyecto de ley que diga cómo.
Es de celebrar que los Juzgados españoles hayan comenzado a realizar juicios virtuales. Gracias a la tecnología se garantizan las medidas sanitarias, se agiliza la administración de Justicia y se reducen costes.
Este modo de realizar los juicios será determinante para evitar la paralización de la actividad judicial en el caso de otro confinamiento poblacional. Sin embargo, para desarrollar estas actuaciones telemáticas, los juzgados han tenido que ampararse en acuerdos de órganos gubernativos.
Un cambio de tanto calado exige un pronunciamiento legislativo.La regulación legal de los juicios telemáticos debería llegar pronto y tener unos contornos muy bien delimitados. Pero ha de advertirse que no son la panacea que acabará con los problemas que embargan a la Justicia. Junto al necesario aumento en el número de jueces y juzgados debe culminarse la transformación digital.
La sociedad del siglo XXI necesita una Justicia del siglo XXI, en un momento en el que tecnología ya se encamina hacia los sistemas ciberfísicos y a la virtualización masiva.
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