Sociedad

La presunción de inocencia en entredicho

Hemos llegado a una situación en la que el derecho que nos rige, no es el de la presunción de inocencia sino el de la presunción de culpabilidad

Beatriz María Sarrión Martí es magistrada juez de adscripción territorial de Castellón
Beatriz María Sarrión Martí es magistrada juez de adscripción territorial de CastellónLa RazónBeatriz María Sarrión Martí. Magistrada

En la sociedad en la que vivimos, no cabe plantearse una convivencia entre ciudadanos sin la existencia de una serie de derechos fundamentales, que nos hagan más libres y nos permitan actuar con garantías dentro de este sistema.

Algunos de estos derechos los hemos adquirido de forma innata, desde nuestros antepasados; mientras que otros los hemos ido adaptando al devenir de la sociedad. Entre los derechos adquiridos de forma natural, encontramos el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a gozar de esa inocencia entretanto no se pruebe la culpabilidad de una persona mediante una sentencia condenatoria. Ya en el Derecho Romano existía la premisa de que una persona no debía ser condenada en ausencia de una prueba clara.

Sin embargo, aunque en la teoría se trata de un derecho que ha calado en la conciencia de los ciudadanos, excediendo de un ámbito estrictamente jurídico, en la realidad nos encontramos con un panorama muy diferente. Existe el debate, en el ámbito político sobre todo, de si una persona que ha sido imputada, debe abandonar su cargo durante la tramitación de un procedimiento.

La respuesta es clara, sí que debe abandonar su cargo, siempre que se trate de una persona que milite en las filas contrarias; es más, no es necesaria ni la imputación, con una simple portada de un periódico que ponga en duda la credibilidad de esa persona, ya debe dimitir, declararse culpable y pedir perdón público a toda una sociedad por unos hechos todavía no enjuiciados.

Ahora bien, cuando es un dirigente de ese partido el que ha sido imputado, comprobamos como se erigen en defensores de este derecho a la presunción de inocencia, con máximo respeto al procedimiento judicial para no querer interferir en el mismo.

Pero esta realidad, no la encontramos solamente en el ámbito político. Hemos llegado a una situación en la que el derecho que nos rige no es el de la presunción de inocencia sino el de la presunción de culpabilidad. Toda persona sobre la que recae un rumor, por pequeño que sea, es culpable porque “cuando el río suena, agua lleva”.

Incluso existiendo una sentencia absolutoria firme, esa persona no podrá eliminar nunca el estigma creado sobre la misma, porque mucho más sabio es nuestro refranero español que cualquier norma o principio por muy antiguo o democrático que sea.

Eso sí, siempre que se trate de personas ajenas a nuestro ámbito. En caso contrario, respeto absoluto a la presunción de inocencia y a cualquier procedimiento judicial en trámite porque para eso somos ciudadanos de un Estado de Derecho con máximo respeto a las normas establecidas.