Tribunales
Condenado a 6 meses de cárcel por amenazar de muerte a su ex novia, empujarla y arrastrarla por el suelo
Se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, de su domicilio o de su lugar de trabajo así como la prohibición de comunicación con ella
La Sección número 3 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a seis meses de cárcel por amenazar de muerte a su ex novia, empujarla y arrastrarla por el suelo en Murcia, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos se remontan a las 2.25 horas del 25 de junio del 2020, cuando la pareja --que ya había cesado su relación sentimental--, se encontraba en la vía pública, en la calle Merced de Murcia, y comenzó una discusión verbal.
En concreto, discutieron porque el acusado no dejó a su ex pareja cargar el teléfono móvil en un empalme que habían hecho en la farola, según los hechos considerados probados por la sentencia.
La discusión no llegó a buen fin y el acusado, “guiado por ánimo de menoscabar físicamente a su ex pareja e imponer su voluntad, le golpeó en el brazo y en la pierna”. Todo ello, mientras el individuo advertía a su ex pareja que, si le denunciaba, él iría a prisión pero ella “al cementerio”.
A continuación, el individuo propinó un empujón a la mujer que le hizo caer y la arrastró por el suelo.
La víctima, como consecuencia de la agresión, sufrió un hematoma en primer tercio de la pierna izquierda, una herida de un centímetro en el codo izquierdo, con restos sanguíneos y múltiples laceraciones en brazo derecho.
Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia dictó en primera instancia una sentencia condenando al acusado a seis meses de cárcel como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
Asimismo, se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y prohibición de comunicación con ella, por cualquier medio o procedimiento durante dos años, con imposición de las costas causadas en la instancia.
El acusado presentó un recurso de apelación esgrimiendo que se había cometido un error en la valoración de la prueba con infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia.
Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la pena impuesta, al recordar que la jueza de primera instancia había basado la condena en el testimonio de los agentes de la Policía Nacional que actuaron y la doctora que atendió a la víctima, así como en la prueba documental, consistente en el parte médico de asistencia emitido momentos después de ocurrir los hechos.
Así, destaca que la jueza “ha realizado una rigurosa valoración de los testimonios incriminatorios de referencia, que resultan corroborados con el parte objetivo de lesiones donde se describen lesiones de etiología agresiva y sin que la víctima ni acusado hayan dado una explicación lógica y coherente de las mismas, vistas las manifiestas contradicciones en las que incurren, debidamente valoradas en sentencia”.
“Tras el oportuno visionado del acto del juicio oral, entendemos que los elementos que suministran los testigos de referencia en la parte en que sus testimonios son directos, son suficientes e inequívocos para poder considerar acreditados en base a ellos la hipótesis acusatoria mantenida por el Ministerio Fiscal”, concluye la Sala.
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