Economía

La Generalitat acepta la cesión de los terrenos y edificios de Feria Valencia

La transmisión se efectúa para los próximos 50 años con la condición de que las instalaciones se destinen a la promoción de ferias

Imagen del exterior de Feria Valencia
Imagen del exterior de Feria Valencialarazon

La Generalitat ha aceptado la transmisión de la titularidad, mediante mutación demanial, realizada por el Ayuntamiento de València de los terrenos, edificios e instalaciones de Feria Valencia.

Así lo establece en una resolución firmada por el conseller de Hacienda, Vicent Soler, en la que se recoge que la transmisión de la titularidad, prevista por un período de 50 años, se efectúa “con la condición de destinar el inmueble a la promoción de ferias comerciales oficiales”.

El Ayuntamiento y la Generalitat acordaron la mutación demanial de los terrenos y edificios de Feria Valencia en favor de esta última, un acuerdo que fue aprobado en febrero y que permitirá ir avanzando posteriormente en resolver la inyección de liquidez que necesita la entidad y el diseño de su nueva estructura como empresa pública.

Según la resolución publicada este lunes en el Diari Oficial la Generalitat Valenciana (DOGV), la administración autonómica pasará a ocupar la posición jurídica que tiene actualmente el Ayuntamiento, con el mismo plazo y los mismos derechos y obligaciones frente la Feria.

La Generalitat mantendrá la titularidad de los bienes cedidos mientras continúen afectados al uso o servicio público que motiva la mutación demanial y, en caso contrario, se producirá su reversión a favor del Ayuntamiento de València, con la consiguiente recuperación inmediata de su titularidad.

Estos bienes inmuebles, que se aceptan libre de cargas y gravámenes y al corriente de cualquier gasto, tendrán que inscribirse a nombre de la Generalitat en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.

Asimismo, se incorporarán al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat y, culminadas estas operaciones, se procederá a la adscripción expresa al departamento competente para la prestación del servicio público al cual están afectos los bienes.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación.