Sanidad

Enfermeros y médicos critican que se permita el ozono para tratar el coronavirus en un Hospital de Castellón

Aseguran que se trata de una pseudoterapia que coloca a los profesionales en una “situación de inseguridad”

Imagen de una enfermera en uno de los hospitales de campaña de la Comunidad Valenciana
Imagen de una enfermera en uno de los hospitales de campaña de la Comunidad ValencianaJUAN CARLOS CARDENASAgencia EFE

El Colegio profesional de enfermeros y enfermeras de Castellón considera que la imposición judicial para aplicar ozono a un paciente con covid en el Hospital de La Plana coloca en una “situación de inseguridad” a los profesionales del centro, cuyo criterio ha sido contrario al uso de esa pseudoterapia.

En un comunicado, la entidad colegial se solidariza con los profesionales del Hospital y de los centros sanitarios en los que luchan contra el coronavirus a través de los Protocolos de pacientes COVID “basados en la evidencia científica y mediante los medicamentos autorizados por la Agencia Española del Medicamento (AEMPS)”.

Considera que la “imposición judicial” por el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Castellón de una medida cautelar, consistente en la aplicación de un tratamiento indeterminado de ozono a un paciente que está siendo tratado en el Hospital La Plana, “se ha adoptado en contra del criterio clínico reiterado de los profesionales del centro y basándose únicamente en el criterio de un médico extraño al servicio público de salud de Castellón”.

“El tratamiento autorizado por el Juzgado con ozono no está autorizado por la AEMPS, ni es un medicamento en fase de investigación o ensayo, ni está autorizado su uso en humanos, ni responde a un ensayo clínico controlado y autorizado por la AEMPS”, afirma.

Además, considera que debe defenderse la “evidencia científica y el interés general de la salud pública ante la aplicación de pseudoterapias o terapias alternativas sin eficacia demostrada y, con mayor medida, cuando dichos experimentos se realizan en el sistema público de salud, consumiendo recursos materiales y humanos públicos”.

Indica que la resolución judicial autorizando la aplicación de un “tratamiento experimental sin las debidas garantías” reserva la responsabilidad para el médico extraño al Servicio de Salud de Castellón que va a aplicarlo y a la propia familia.

No obstante, añade, “coloca en un situación de inseguridad y de responsabilidad a todos aquellos profesionales del sistema público de salud que vayan a relacionarse con el paciente por sus funciones, ya que un eventual empeoramiento del paciente tras la aplicación del ozono les involucraría directamente en el resultado”.

Recuerda que los profesionales sanitarios del sistema público “no están obligados a aplicar un tratamiento o medicamento que no esté autorizado por los protocolos COVID-19 ni por la Agencia Española del Medicamento”.

Por ello, añade, cualquier profesional sanitario público, ante una orden de tratamiento por parte de una persona extraña o incluso del propio sistema nacional de salud, que implique la aplicación de un tratamiento que no cumpla con aquellos requisitos, pueden abstenerse de su cumplimiento haciéndolo constar en la historia clínica del paciente de forma expresa.