Ola de calor

Pasar calor en el trabajo no es legal: a partir de esta temperatura puedes negarte a trabajar

Si crees que en tu lugar de trabajo no se están respetando las medidas establecidas, es recomendable hablar con algún responsable

Madrid sólo tiene seis barrenderos nuevos en la calle
Termómetro calor veranolarazon

La ola de calor reciente ha hecho que todo sea un poco más difícil: caminar por calles sin sombra, esperar en un semáforo bajo el sol, entrar al metro sin aire acondicionado, e incluso realizar el trabajo diario… especialmente cuando este incluye actividad física o implica pasar tiempo prolongado al aire libre.

Por esta razón, el Gobierno de España ha establecido leyes que protegen a los trabajadores frente al calor, con el fin de salvaguardar su salud. Sin embargo, es posible que estas normativas no se estén cumpliendo durante vuestra jornada laboral, y es importante conocerlas para poder reclamar y asegurar que se trabaja en condiciones adecuadas.

Real Decreto 486/1997 y Real Decreto-ley 4/2023

En 1997 entró en vigor el Real Decreto 486/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Este decreto regula distintos aspectos, incluyendo las condiciones de temperatura que deben cumplir oficinas y otros entornos laborales. Según esta ley, en lugares cerrados como oficinas o puntos de atención al público, la temperatura debe estar comprendida entre 17 °C y 27 °C.

Para quienes realizan actividades físicas o trabajos de esfuerzo moderado, las condiciones cambian: “La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC”.

Estas condiciones se vuelven aún más relevantes en periodos de alerta roja o naranja emitidas por la AEMET, que suelen coincidir con olas de calor. En estos casos, las empresas están obligadas a adoptar medidas preventivas: reorganización de horarios, pausas frecuentes, zonas de sombra, ventilación adecuada y disponibilidad de agua, entre otras.

En 2023 se aprobó el Real Decreto-ley 4/2023, que modifica el decreto anterior como una medida urgente frente a la sequía, el uso de aguas y las condiciones laborales por calor extremo. Este nuevo decreto introduce una “Disposición adicional única”, que obliga a las empresas a evaluar específicamente el riesgo térmico, teniendo en cuenta el esfuerzo físico requerido y las condiciones personales del trabajador.

Asimismo, en caso de avisos meteorológicos de nivel naranja o rojo, se establece la obligación de reorganizar, reducir o suspender la jornada laboral si no se pueden garantizar condiciones seguras.

¿Para qué sirven estos decretos?

Ambos decretos tienen un objetivo común: garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, incluso durante episodios de calor extremo. Las olas de calor pueden tener un impacto significativo en la salud. La exposición prolongada a temperaturas elevadas puede causar estrés térmico y, en casos graves, golpes de calor.

El estrés térmico es la acumulación de calor en el cuerpo debido a las condiciones del entorno laboral. Puede provocar descompensaciones, especialmente en personas con enfermedades crónicas, y generar síntomas como calambres, fatiga o desmayos.

Por su parte, un golpe de calor ocurre cuando el cuerpo pierde la capacidad de autorregular su temperatura. Esta situación afecta al funcionamiento de los órganos y, si no se trata a tiempo, puede derivar en fallo multiorgánico o incluso la muerte. Los síntomas más comunes incluyen mareos, náuseas, vómitos, pulso acelerado, dificultad para respirar, y piel caliente, enrojecida y seca.

Estas leyes existen precisamente para prevenir que los trabajadores sufran estos efectos a causa de sus condiciones laborales.

¿Qué hacer si no se cumplen las normativas?

Si crees que en tu lugar de trabajo no se están respetando las medidas establecidas por estos decretos, es recomendable hablar con algún responsable de la empresa o con el delegado de prevención. Es importante explicar claramente las condiciones laborales y el riesgo que representa el calor extremo para la salud de los empleados. Si es posible, aporta pruebas como fotos, vídeos, o registros de temperatura.

En caso de que la empresa no actúe, puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, lo que puede derivar en una investigación y en la exigencia formal de aplicar las medidas necesarias para proteger a los trabajadores.