Tribunales

El Supremo absuelve a Juan Soler por el intento de secuestro de Soriano y abronca a la Policía por utilizar a delincuentes para conseguir pruebas

Considera que las grabaciones del confidente quiebran “las garantías constitucionales de un Estado democrático”

El expresidente del Valencia CF, Juan Soler, sale de la Ciudad de la Justicia tras declarar en el Juzgado de Instrucción número 12 por la "tentativa de secuestro"del que también fuera máximo dirigente del club Vicente Soriano
El expresidente del Valencia CF, Juan Soler, sale de la Ciudad de la Justicia tras declarar en el Juzgado de Instrucción número 12 por la "tentativa de secuestro"del que también fuera máximo dirigente del club Vicente Sorianolarazon

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia de Valencia en la que se condenaba al expresidente del Valencia, C.F., Juan Soler a un año de cárcel por el intento de secuestro y robo de su sucesor, Vicente Soriano. El Supremo acepta el recurso tanto de Soler como del resto de integrantes de la “banda” que planearon el secuestro y los absuelve a todos ellos.

La Sala de lo Penal, en su sentencia, considera que las grabaciones que uno de los integrantes de la “banda” hizo de las conversaciones en las que se planeó el secuestro, no tienen validez ya que rompen el principio de protección jurídicas e incluso violentan las garantías constitucionales de un Estado democrático, tal y como planteaban los abogados de la defensa de Soler, Vicente Boluda y Andrés Zapata.

La sentencia del Supremo abronca al Grupo de Atracos de la Policía Nacional de Valencia que buscaron “un atajo que soslaye el obstáculo que la garantía constitucional del derecho a no confesarse culpable puede representar para el éxito de las pesquisas”. Y apunta sentencias sobre hechos similares y en circunstancias muy parecidas en la que investigadores de la Guardia Civil “sabían que tendrían que advertir al investigado de su derecho a guardar silencio, a no confesarse culpable y, por supuesto, a designar un abogado que le asistiera durante la declaración. Es más que probable que estas garantías, verdadera conquista del constitucionalismo democrático, fueran percibidas por los agentes como un obstáculo para la celeridad de las investigaciones”.

Las alusiones al proceder de los agentes son constantes en los razonamientos jurídicos de la sentencia, en los que les recuerda que “la verdad real no puede obtenerse a cualquier precio”.

El Supremo rechaza de plano que los agentes no dieran cuenta de lo que estaba pasando a la autoridad judicial, y que fuera solamente su criterio el que moviera sus actuaciones. De hecho, los policías fueron los que dotaron a su confidente “con una amplio historial delictivo” de una grabadora para que registrara una conversación que el mismo confidente provocó. Y más aún, después de grabada fue incluso editada por el confidente, obviando detalles como el que el propio Juan Soler pidiera a sus “compinches” que desistieran del plan de secuestrar a Soriano.

Señala la sentencia que “el poder del Estado para la persecución y enjuiciamiento de hechos ilícitos no puede valerse de atajos. El ejercicio de la función jurisdiccional sólo se ajusta al modelo constitucional cuando se asienta sobre los principios que definen el derecho a un proceso con todas las garantías. Estos principios, a los que no falta una verdadera dimensión ética, actúan como una fuente de limitación de la actividad estatal”.

Y añade que “la prohibición de valorar pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales cobra su genuino sentido como mecanismo de contención de los excesos policiales en la búsqueda de la verdad oculta en la comisión de cualquier delito. No persigue sobreproteger al delincuente que se ve encausado con el respaldo de pruebas que le han sido arrebatadas por un particular que cuando actuaba no pensaba directamente en prefabricar elementos de cargo utilizables en un proceso penal ulterior”.

Respecto a la actuación del confidente de la Policía, de nombre Rachid, señala la sentencia que “Rachid no fue un particular que, por una u otra razón, al margen del ejercicio del «ius puniendi» del Estado decidió grabar las conversaciones que mantenía con su interlocutor. Actuó, por el contrario, como un verdadero «amicus denuntiatoris» al servicio de los agentes que asumieron el escalón inicial de la investigación”.

El expresidente del Valencia CF Vicente Soriano, a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia, en una imagen de archivo.
El expresidente del Valencia CF Vicente Soriano, a su llegada a la Ciudad de la Justicia de Valencia, en una imagen de archivo.larazon

El Supremo también rechaza las explicaciones de los agentes sobre que “iban dosificando la información que les daba sobre la trama y que a medida que lo hacía éstos, mediante sus propias fuentes, trataban de contrastarla». Considera que esta afirmación, lejos de relativizar la relevancia de la aportación de Rachid, hace todavía más visible su condición de instrumento que los agentes suman a la investigación, aunque sin rodear su intervención de las garantías exigidas legalmente.

Además, el Tribunal tampoco se cree la explicación de los policías sobre que la primera explicación de Rachid era estrambótica y que si “fueran a la Fiscalía con las primeras noticias, la colapsarían. Dice la sentencia que “si bien se mira, mal se compadece la pretendida insignificancia de los hechos, excluyente de la necesidad de oficializar la investigación, con el alto grado de injerencia del primero de los actos de investigación dirigido a su esclarecimiento, ni más ni menos, la colocación subrepticia de un dispositivo de grabación en un lugar cerrado, sin autorización judicial y valiéndose de un confidente con un amplísimo historial delictivo”.

Los reproches de la sentencia a la Policía son constantes y concluye que “aceptar sin reservas una declaración obtenida en esos términos supone abrir una inédita y peligrosa vía que permitiría a la investigación penal esquivar los perturbadores límites que imponen las garantías de nuestro sistema constitucional. De atribuir normalidad a un escenario en el que la obtención de un testimonio incriminatorio puede lograrse por los agentes optando entre la legitimidad jurisdiccional de la injerencia o la grabación subrepticia y clandestina facilitada por un coimputado, estaríamos contribuyendo a una irreparable erosión de las garantías y derechos que limitan el ejercicio del «ius puniendi». El proceso penal permite a los investigadores, desde luego, valerse de un agente encubierto. Pero su intervención no puede hacerse depender del incontrolado interés en obtener a cualquier precio pruebas incriminatorias”.

Por ello, concluye que las grabaciones no son válidas como prueba, y que el resto de la causa se cae sin el soporte de las mismas, por lo que dicta la absolución de Juan Bautista Soler como de sus compinches Ciro d’Anna y Abdellatif Laaroubi, así como del confidente y también implicado en el intento de secuestro Rachi BehDaoui.