Tribunales

Sigue en búsqueda y captura uno de los imputados en la causa del accidente de Viveros que costó la vida de un operario

El principal imputado en la causa es el concejal de Compromís, Pere Fuset

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Las declaraciones de los imputados en el caso que investiga la actuación de la Conselleria de Igualdad han terminado hoy en la Ciudad de la Justicia de ValenciaIvan TerronIvan Terron

La Policía judicial sigue buscando a uno de los imputados en la causa que se sigue por el accidente mortal de un operario que montaba unas gradas en Viveros. Según fuentes judiciales, el citado imputado ha cambiado de domicilio sin comunicarlo al juzgado, que tampoco ha podido localizarlo por teléfono ni tras las pesquisas burocráticas realizadas. Por ese motivo, el juez de Penal 17 de Valencia ha ordenado su inmediata detención, algo que por el momento, aún no se ha producido.

Al imputado se le requiere para comunicarle fehacientemente la celebración del juicio en el que se le va a procesar. No es pues una orden de búsqueda y captura de un fugado por la comisión de un delito, sino por el trámite previsto en la ley de la comunicación inequívoca de la celebración de la vista.

El juez había dictado dos órdenes de búsqueda y captura, si bien uno de los “prófugos” ya ha sido localizado y se le ha comunicado la próxima celebración del juicio que comenzará en el mes de diciembre. Sin embargo, a la Policía judicial lo está costando más la localización del segundo de los buscados.

La pena que se solicita para esta persona es inferior a los dos años de cárcel por lo que no ingresará en prisión, lo que hace pensar que su ausencia no es una fuga premeditada.

Como ya informó LA RAZÓN, en la causa se investiga la muerte de un operario que montaba las gradas para los conciertos de Viveros de la Feria de Julio de 2017, y que cayó desde lo alto.

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia rechazó en su día el recurso planteado por el concejal Pere Fuset contra la apertura de juicio oral por la muerte del trabajador. Dicho tribunal consideró que sus decisiones -las de Fuset- son las que «desencadenan la instalación de las gradas sin la necesaria seguridad y el fallecimiento del trabajador, en la realización de los trabajos de montaje de las gradas sin las precisas protecciones colectivas ni individuales».

Explícitamente, señala la Audiencia que «fue el citado concejal Pere Sixte Fuset quien, habiendo contratado, en representación del Ayuntamiento de Valencia a T tercios, el 21 de febrero de 2017 para la actuación de los artistas en los conciertos, remitió a una emisora de radio, firmada de su puño y letra una carta en la que, con total premura temporal compele a la citada emisora a la aceptación de la instalación de gradas por terceros que no habrían participado en el concurso, y es esta decisión del concejal, al margen de cualquier procedimiento administrativo (...) la que desencadena la instalación de las gradas sin la necesaria seguridad y el fallecimiento del trabajador, en la realización de los trabajos de montaje de las gradas sin las precisas protecciones colectivas ni individuales».

Por si no queda claro, insiste el auto que «en la decisión y actuación personal de Pere Fuset, imponiendo la aceptación de la modificación de lo proyectado y procedente, desinteresándose de la adopción por los trámite legales de las medidas de seguridad precisa para los trabajadores, y de la práctica imposibilidad de su adopción, por el inminente comienzo de los conciertos (para los que quedaban días), se aprecia por el instructor la presunta responsabilidad penal del apelante (Fuset).

Y vuelve por tercera vez el contundente auto de la Audiencia a afirmar que «toda esta participación del regidor en los hechos de autos, no puede reputarse baladí, porque puede que no fuera el encargado a pie de obra de realizarla, ni tuviera funciones en materia de seguridad en el montaje e instalación de las gradas, ni diera órdenes en el modo de prestar la actividad laboral, pero tomó la decisión de su realización, al margen de la legalidad, y despreocupándose de las medidas de seguridad para los trabajadores, y así las cosas, no resulta infundado el criterio del instructor de haber sido su intervención impositiva, al margen del procedimiento legalmente establecido, determinante de lo finalmente acontecido».