Política

La Junta Electoral pone límites a la promoción de la campaña del "Bono Cesta" de la Generalitat Valenciana

Este órgano abre también expediente sancionador a la vicealcaldesa de Valencia, Sandra Gómez, por el envío de cartas y ya limitó la difusión de las novedades de la renta

El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, en la presentación del «bono cesta de la compra»
El presidente de la Generalitat, Ximo Puig, en la presentación del «bono cesta de la compra»La Razón

La Junta Electoral Provincial (JEP) ha empezado pronto a poner orden en una campaña electoral que no ha hecho más que empezar. A primera hora de la mañana se conocía la resolución que ordenaba abrir unexpediente sancionador por el envío de cartas firmadas por la vicealcaldesa de Valencia, Sandra Gómez.

A última hora de la tarde, LA RAZÓN accedía a una segunda resolución. Se trata de la campaña para promocionar el "Bono Cesta" o "Bo cistella". Una acción que seguía el mismo camino que la de la campaña de renta 2022.

Este organismo estimaba parcialmente el requerimiento del PP instando a la Generalitat valenciana a limitarse «exclusivamente» a informar a los ciudadanos sobre cómo se puede acceder. Ordena además, que se suspenda la difusión de las declaraciones del presidente Ximo Puig, insertas en las cuentas de Twitter del Gobierno valenciano.

En su escrito, el PP denuncia las declaraciones que Puig realizó sobre el inicio de esta campaña en la romería de la Santa Faz. Durante este acto avanzó el número de solicitudes que había recibido esta ayuda. La Junta Electoral deja muy claro lo que se puede hacer y lo que no. "Este no es un acto organizado por un poder público y puede estimarse que su carácter es casual", por tanto, determina que no se incumple la ley. No obstante, precisa que estas declaraciones no deben difundirse mediante la cuenta de twitter de la Generalitat valenciana porque "sí supone la puesta a disposición de recursos públicos en beneficio de una candidatura".

El pasado 18 de abril, este mismo órgano ordenó la «paralización inmediata» de la campaña institucional sobre la renta insertada en la página web de la Generalitat. Prohibió también la divulgación o reproducción, tanto en la web de la Generalitat, como en cualquier otro medio de comunicación (...) de «todos los mensajes en referencia a logros y mejoras, estando permitidos únicamente aquellos contenidos que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos».

Las cartas de Gómez

Por lo que refiere a la campaña de Gómez, las cartas explicaban obras ejecutadas por el Ayuntamientoy proyectos que ni siquiera se han iniciado. El envío se produjo días antes de la convocatoria de las elecciones, pero acabaron llegando cuando esta se había hecho ya efectiva.

La JEP admite, por tanto, los recursos del PP y Vox, contra la resolución de la Junta Electoral de Zona, que desestimó los recursos de ambas formaciones al considerar acreditado que las cartas se enviaron antes de la convocatoria de las elecciones.

Sin embargo, el órgano provincial corrige al de zona argumentando que era «previsible» que éstas llegaran a su destino dentro del período electoral, tal y como ocurrió.

Considera que el envío supone «una infracción evidente» del artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

El PSPV dijo que el Ayuntamiento recurrirá la resolución por no estar «ajustada a derecho», al considerar que la actuación no debe dirigirse contra el partido o la vicealcaldesa, sino contra el Consistorio.