Condenado a 18 meses de cárcel el dueño de una web de enlaces
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Ujn juzgado ha condenado a 18 meses de prisión al propietario de una web de enlaces a páginas web de descargas ilegales de contenidos por un delito contra la propiedad intelectual y le ha impuesto una multa de algo más de 21.000 euros.
El juzgado de lo penal número 4 de Castellón ha condenado a 18 meses de prisión al propietario de una web de enlaces a páginas web de descargas ilegales de contenidos por un delito contra la propiedad intelectual y le ha impuesto una multa de algo más de 21.000 euros.
También se le ha inhabilitado para cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de webs durante tres años y deberá indemnizar a la Asociación de Productores de Música de España (PROMUSICAE), a la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software (DESE) y a varios distribuidores cinematográficos.
Según la sentencia hecha pública Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual, (FAP) considera probado que el procesado, de 32 años, poseía y administraba diferentes páginas web.
En ellas, se ponía a disposición de usuarios de Internet contenidos protegidos por la propiedad intelectual "sin autorización de sus legítimos titulares, con ánimo de lucro y en perjuicio a terceros".
Los contenidos se ofertaban de forma gratuita a través de la página "Bajatetodo"e incluían películas, series de televisión, programas y juegos de ordenador.
Gracias a este tráfico electrónico obtenía beneficio económico, a través de facilitar información a bases de datos o de publicidad, que llegaron a unos 21.000 euros.
Según FAP la relevancia de la condena radica en que establece que enlazar "es un acto de puesta a disposición del usuario de internet de contenidos ilícitos".
La sentencia, fechada el 30 de octubre pero difundida hoy, está en la misma línea que otras previas de magistrados en Valencia y Vizcaya y pone el foco en la ilegalidad de la actividad del denunciado al considerarla un acto de "comunicación pública".
La juez explica en la sentencia que "no se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizan un acto de comunicación pública", explica en la resolución, la magistrada.
El director general de la FAP, José Manuel Tourné, ha asegurado que la importancia de esta sentencia "radica en que ratifica lo que otros jueces españoles también han estimado y que nosotros siempre hemos mantenido en nuestra defensa de la propiedad intelectual, que es que enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de internet de contenidos ilícitos y debe ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual".
Esta causa judicial se inició en 2006 por la denuncia de PROMUSICAE y la FAP contra las webs de enlaces "bajatetodo, bajateseries, bajartodogratis, solodvdrip, bajateanime y trackerbajatetodo.com".