Tribunales
Messi y papá, 21 meses de cárcel
Defraudó 4,1 millones de euros a través de un entramado societario. Optó por la «ignorancia deliberada» sobre sus ingresos y obligaciones tributarias.
Defraudó 4,1 millones de euros a través de un entramado societario. Optó por la «ignorancia deliberada» sobre sus ingresos y obligaciones tributarias.
Lionel Messi y su padre, Jorge Horacio Messi, «eludieron el pago de los ingresos percibidos –entre los años 2007 y 2009– por la explotación de los derechos de imagen del jugador, mediante una compleja maniobra negocial que no tenía más finalidad que la de ocultar a la Hacienda Pública los ingresos generados por la mencionada explotación y quién era el verdadero perceptor de los mismos... Se simularon una serie de operaciones que se fueron sucediendo en el tiempo y que tenían como elemento característico un engaño a la Hacienda, materializado en una ocultación maliciosa de datos fiscalmente relevantes». Éste es uno de los argumento centrales de la sentencia de la Audiencia de Barcelona por el que se condena a Messi, por tres delitos contra la Hacienda Pública, a un año y nueve meses de cárcel y multa de algo más de dos millones, al considerar acreditado que con esa estrategia defraudó al erario público 4,1 millones de euros entre 2007 y 2009. Los magistrados, además, reprochan a Messi que quisiera «permanecer en la ignorancia» en la gestión de sus ingresos. Se da la circunstancia de que la Fiscalía sólo pidió pena para el padre del jugador, 18 meses de prisión, mientras que la Abogacía del Estado sí reclamó la condena de Messi, y es lo que a la postre ha resultado definitivo. La defensa recurrirá al Supremo, por lo que la sentencia no será firme.
Lo primero que llama la atención a la Sala es el precio por el que Messi cedió en marzo de 2005, cuando tenía 17 años, pero ya había debutado con el primer equipo del FC Barcelona, sus derechos de imagen, unos 38.000 euros, algo «ilógico, teniendo en cuenta las expectativas que se cernían sobre Lionel Messi, en relación a su calidad deportiva». La beneficiaria de esa cesión fue una sociedad de la que era titular su madre.
En relación con la gestión de esos derechos de imagen, los magistrados concluyen que, pese a que los mismos fueron pasando por diversas sociedades, algunas de ellas radicadas en países que, en la práctica, operaban como paraísos fiscales (Belice, Uruguay o Suiza) –y que, según los peritos, carecían de infraestructura para llevar a cabo la gestión de las prestaciones que les eran contractualmente encomendadas– ,seguían vinculados a la familia del acusado, primero, y a él mismo, después»; y, además, el jugador «intervino personalmente en muchos de los contratos que se van sucediendo». De esta forma, una de las cuestiones centrales era determinar si el astro futbolístico conocía o no todo lo relacionado con las decisiones que se adoptaban en relación con la gestión de esos ingresos. La defensa esgrimió que el jugador desconocía totalmente esos aspectos. De hecho, durante el juicio, declaró que ni siquiera sabía si tributaba o no por esos derechos, ya que él sólo se dedicaba a hacer lo que sabe, jugar al fútbol, y que todas las decisiones las tomaban los abogados.
Mensaje a la sociedad
Sin embargo, estos argumentos no han convencido lo más mínimo a los magistrados, quienes aluden al concepto de «ignorancia deliberada», recogido por el Supremo, para concluir que no puede quedar exento de responsabilidad quien no quiera «saber aquello que puede y debe conocerse». Así, Messi, al menos desde que cumplió 18 años, decidió «permanecer en la ignorancia, manteniéndose en la voluntad de no acceder a las informaciones que le pudieran resultar relevantes», cuando tenía medios «fiables, rápidos y ordinarios» para acceder a esa información. Por ello, concluye la sentencia, si se eximiera ese tipo de comportamientos, se dirigiría a la ciudadanía «el mensaje de que es preferible inhibirse que preocuparse».
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