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Hacienda, quédate en casa... si puedes

Mientras la Comunidad de Madrid ha aplazado la presentación de impuestos gestionados por el Gobierno regional, Hacienda insiste en mantener sus plazos

Economía.- Mañana arranca Campaña de la Renta y Patrimonio 2019 y finalizará el próximo 30 de junio
Oficina de la Agencia TributarialarazonEUROPA PRESS

La Comunidad de Madrid, mediante la Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 26 de marzo de 2020, ha tomado la lógica y coherente decisión de aplazar un mes, prorrogable, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por el Gobierno regional (Sucesiones y Donaciones, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e impuestos del juego) con una doble finalidad: la primera y fundamental evitar que el cumplimiento de estas obligaciones formales nos pueda llevar a los contribuyentes a tener que relajar o interrumpir los días de confinamiento domiciliario decretado y recomendado con toda razón para frenar el impacto sanitario del Covid-19; y de otra, evitar también cargar a despachos profesionales, asesorías y gestorías con la responsabilidad ante sus clientes de presentar las correspondientes autoliquidaciones en tiempo y forma careciendo en muchos casos de datos suficientes para dotarlas de la fiabilidad y rigor requerido al necesitar que sus clientes les aporten datos, facturas y cuanta documentación sea precisa, y que “desde casa” pueden resultar difíciles de recabar. Además, hay otra triste realidad, puesto que, desafortunadamente, miles de ciudadanos están en situación de ingreso hospitalario o en situación de confinamiento domiciliario habiendo dado positivo por el coronavirus o en cuarentena, que, sinceramente, no creo que estén pensando en sus obligaciones fiscales precisamente.

Por el contrario , el Gobierno de España, mediante decreto “aclaratorio” (Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19), y múltiples declaraciones posteriores de algunos de sus Ministros, dejó nítidamente claro a ciudadanos y profesionales que la interrupción de los plazos administrativos ya decretada anteriormente por el Gobierno no era de aplicación a los plazos para la presentación de las liquidaciones y autoliquidaciones, de manera que éstos no quedaban suspendidos. En virtud de ello, los plazos para presentar liquidaciones fiscales y autoliquidaciones no quedan modificados en nada por el Covid-19. Es más, se ha ratificado el comienzo de la “Campaña de la Renta” el próximo día 1 de abril, y la Agencia Tributaria parece ofertar múltiples facilidades adicionales para que desde casa, quizás en un “rato de aburrimiento”, se pueda hacer la correspondiente declaración, incluso telefónicamente, sin haber entrado a valorar las consecuencias que este hecho puede tener para el contribuyente.

Si bien es cierto que en materia de tributos estatales de vencimiento mensual o trimestral se ha decretado, con el Decreto Ley 7/2020, un aplazamiento de las deudas tributarias -cuyo plazo de presentación e ingreso se produzca durante la vigencia del Estado de Alarma- por el plazo máximo de seis meses -con los tres primeros meses de carencia, de manera que si el retraso en el pago solo es de hasta tres meses, no habrá intereses, pero si es de tres a seis meses, sí que se devengarán intereses-, moratoria que implicará, por cierto, que muchos empresarios y autónomos tendrán que financiar pidiendo un crédito ICO de los también aprobados por el Gobierno; no es menos cierto que, por ejemplo, todos los obligados tributarios tendrán que presentar el mes de abril (antes del día 20) sus declaraciones de IVA y retenciones, pidan o no el aplazamiento de ingreso de las mismas . Para ello, el Gobierno, que “esta en todo”, mediante Decreto Ley 10/2020, ha contemplado como “servicio esencial” el que prestan los “despachos, asesorías legales, gestorías administrativa y graduados sociales”, entre otros, imaginamos que para ayudar a realizar y presentar estas declaraciones como si de un mes o un trimestre normal se tratara.

Resulta curioso ver que, a pesar de la gravísima situación de salud publica que sufrimos por esta pandemia, y del “quédate en casa” hasta la saciedad -sin duda, absolutamente justificado-, la preocupación del Gobierno de España hacia el contribuyente es para que presente, sí o sí, sus declaraciones fiscales en tiempo y forma, aun cuando para ello tenga que salir de sus domicilios e ir al despacho, a la fábrica, al negocio o a la industria a recopilar facturas, nóminas y documentos varios para facilitarlos al asesor fiscal o gestor y poder cumplir con las obligaciones formales fiscales sin incurrir en infracción tributaria. Siendo esto así, sería de agradecer una corrección de errores en el BOE o un nuevo decreto aclaratorio del Decreto Ley 10/2020 después de un nuevo maratoniano Consejo de Ministros, para declarar también la licitud de desplazamientos de los ciudadanos cuando el motivo venga justificado por “el cumplimiento formal de las obligaciones fiscales”. Es decir, cuando un agente de la autoridad nos pare y nos pregunte qué hacemos andando o circulando por la vía pública , poder contestarle que vamos a por facturas y demás documentación justificativa o que venimos de entregarlas al gestor o asesor para cumplir con nuestras obligaciones tributarias.

La verdad es que aunque “Hacienda somos todos”, hoy no todos estamos en condiciones de atender estas obligaciones, y no precisamente por nuestra culpa. Si como dice el preámbulo del Decreto Ley 10/2020, “la prioridad de la regulación es limitar al máximo la movilidad” por razones de salud pública, se explica mal la obstinación de mantener inamovibles estos plazos y la negativa, hasta ahora sistemática, a ampliarlos, quizás tan solo un mes. Pero además, es que estamos ante un dantesco escenario de decenas de miles de “contribuyentes infectados” y/o en cuarentena inmovilizados, y miles de contribuyentes ingresados y tratados en hospitales y, por desgracia, también varios miles en las UCI en estado de extrema gravedad, por no citar también los decenas de miles no diagnosticados que con o sin sintomatología son un riesgo objetivo para facilitar el contagio. Pues bien, alguien tendrá que explicar algún día a todos estos ciudadanos con Covid 19 –a los que deseo la mas rápida y mejor recuperación posible– que si no presentan en tiempo y forma la declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tendrán una sanción tributaria. Aunque imagino que, después de lo sufrido en su cuarentena e ingreso hospitalario, considerarán una triste anécdota de muy mal gusto el expediente sancionador tributario. En todo caso, si esta circunstancia se produce, no cabe duda que el sufrido contribuyente tendrá una importante batería de argumentos jurídicos legales y reglamentarios para oponerse al expediente y, en su caso, a la sanción.

En el caso del IRPF, pretende explicarse la negativa a ampliar los plazos formales de presentación del impuesto en el objetivo de facilitar al contribuyente, con derecho a devolución, el poder percibir una devolución de la Hacienda Publica cuanto antes. Si esto es así, cosa que compartimos al cien por cien, también en este caso bastaría con ampliar unos días el plazo para que los que no puedan hacer la declaración por teléfono desde casa o telemáticamente, o porque el desasosiego que tienen por la “reclusión” y la incertidumbre que vivimos, les impide concentrarse en esta “actividad”, puedan tener un escenario temporal más tranquilo para presentarla con la ayuda de la AEAT o, en su caso, de su gestoría o asesoría fiscal. En definitiva, si se ha decidido no condonar las obligaciones fiscales, de alguna manera para todos los profesionales, comerciantes, autónomos y sectores de actividad que, sin duda y que por desgracia, saldrán de esta situación en una gravísima situación económica y financiera –literalmente en la “UCI económica”–, decisión que, por cierto, debería reconsiderarse en el marco de un auténtico “Pacto de Estado para la recuperación económica”, al menos, que un poco de cordura y lógica lleve a una prórroga razonable de estos plazos fiscales. Por una nueva rectificación en el BOE no pasa nada, y además, en este caso, sin duda seria entendible y aplaudida por todos.

Manuel Lamela Fernández, es socio-director de Acountax-Madrid y presidente del Grupo Acountax