Estado de alarma
Cuidado con las multas en el estado de alarma, te pueden embargar las cuentas
Las infracciones sobre ruedas están dejando sin recursos a miles de conductores en plena crisis del coronavirus
Las multas por saltarse el confinamiento no son las únicas sanciones que se están efectuando durante el estado de alarma. Las infracciones sobre ruedas siguen presentes en la cuarentena y están ocasionado embargos bancarios a los conductores multados, denuncia Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Muchos españoles siguen cogiendo el coche para ir a trabajar o hacer la compra, al ser un medio de transporte seguro y que favorece el distanciamiento social, tal y como aconsejó el Ministerio de Sanidad. Saltarse las normas al volante conlleva la retirada de puntos y un castigo económico que no desaparece, pero sí queda aplazado por el estado de alarma, incluso en los casos de pagos pendientes. Pese a esta normativa, AEA alerta de la ejecución ilegal de embargos a las cuentas corrientes de miles de automovilistas que quedan "indefensos y sin recursos en plena crisis del coronavirus”.
La declaración del estado de alarma el Gobierno suspendió el pasado mes de marzo los plazos procesales y administrativos, y en el ámbito tributario, también suspendió los plazos para ejecutar el cobro de las deudas pendientes de pago, incluidas las multas de tráfico que no hubieran concluido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. En concreto, en el art. 33 se establece que los plazos se ampliarían hastael 30 de abril de 2020. Pese a ello, los servicios jurídicos de AEA han comprobado que bancos y cajas de ahorro no han tenido en cuenta este aplazamiento y han seguido practicando en plena crisis del coronavirus “miles de embargos a automovilistas que, a pesar de ver reducido el saldo de sus cuentas bancarias, no han tenido capacidad para reaccionar”.
Evitar el embargo del paro
AEA explica en su comunicado que este plazo se estableció precisamente para que los ciudadanos no quedaran indefensos “ante actuaciones arbitrarias o erróneas de la Administración y pudieran comprobar, antes de la ejecución de un embargo, que la deuda que se les reclama era correcta o, en caso contrario, exigir su paralización”. Uno de los motivos para solicitar esta paralización es “porque se estuvieran embargando los saldos de cuentas inembargables al tratarse de pensiones, subsidios de desempleo o ayudas para familias en riesgo de exclusión”, añade AEA en su comunicado.
Los afectados no han podido comprobar a qué corresponden los embargos que se les practican, ni tampoco han podido formular ningún tipo de recurso para “evitar una actuación que, a todas luces, resulta absolutamente ilegal”, señala Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Además, estos embargos se están haciendo “incluso sin que hayan transcurrido los 20 días previstos en la legislación tributaria desde que se práctica una diligencia de embargo”, añade. Por ello, AEA reclama a los bancos que devuelvan los importes embargados durante el estado de alarma por impago de multas de tráfico.
Sanciones de tráfico
La cuantía de la multas variará en función de la infracción. La página web de la Dirección General de Tráfico (DGT) recoge que el exceso de velocidad al volante conlleva una multa de entre 100 y 600 euros, y la pérdida de entre dos y seis puntos. Conducir bajos los efectos del alcohol u otras drogas aumenta la sanción, que se sitúa entre lo 500 y 1.000 euros, y la pérdida de puntos, entre cuatro y seis. El uso de dispositivos móviles puede costar a los infractores 200 euros y tres puntos menos, al igual que conducir sin casco, sin cinturón o llevar a niños sin sistema de retención infantil. A la misma cantidad se enfrentan los conductores que se salten un STOP, un semáforo en rojo o no respeten la distancia de seguridad, aunque en estos casos, saltarse las normas de tráfico conlleva la pérdida de cuatro puntos. La sanción por no dar prioridad a ciclistas y peatones también asciende a 200 euros y al infractor le pueden quitar hasta cuatro puntos del carné. Finalmente, el coste de conducir por un carril prohibido o en sentido contrario supone entre 200 y 500 euros de multa, y seis puntos menos.
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