Comercio
Concesionarios de automóviles, ITV y viveros podrán abrir el lunes
Los locales de menos de 400 metros reanudarán su negocio al 30% de su capacidad. También se autorizan los mercadillos con el 25% de los puestos
Los pequeños comercios podránabrir sus puertas al público a partir del lunes en aquellas zonas que hayan progresado a la fase 1 del plan de desescalada del confinamiento decretado para frenar al conoravirus. Así queda establecido en la orden que flexibiliza las restricciones decretadas por el estado de alarma publicada hoy en el BOE. En concreto, podrán abrir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales suspendidas por el estado de alarma siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados. No podrán hacerlo, no obstante, aquellos que estén dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Para proceder a su apertura, estos comercios deberán reducir al 30% su aforo, proporción que se deberá mantener por planta en aquellos que dispongan de varias alturas. Para garantizar este aforo, los establecimientos deberán implementar métodos de control del mismo. En todos los casos, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible garantizarla, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. Los locales deberán además establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Asimismo, en las zonas en fase 1 sepodrán abrir, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público los locales de Loterías y Apuestas del Estado, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales.
Venta telefónica
Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público podrán, asimismo, establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso, aclara la orden. También podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
En el caso de los mercadillos al aire libre, y cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura con un 25% de sus puestos habituales y un tercio de su capacidad normal, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
Limpieza
En cuanto a las medidas de higiene en los locales, los establecimientos deberán hacer al menos dos veces al día una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características. Asimismo, deberán hacer una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. La orden prohíbe utilizar los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
En cuanto a los empleados de los establecimientos, deberán mantener una distancia durante todo el proceso de atención al cliente de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
En lo que se refiere a los clientes, deberán permanecer en los locales el tiempo estrictamente necesario. Los establecimientos deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes y no podrán poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona. Después de su uso, se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.
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