Seguros

Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida

En 2019 casi 212.000 personas descubrieron que un familiar fallecido tenía un seguro de vida del que podrían ser beneficiarios y cuya existencia desconocían

Imagen de archivo de una hucha
Imagen de archivo de una huchalarazon

Un familiar o un amigo puede tenerle como beneficiario de su seguro de vida en caso de fallecimiento y no saberlo. Aunque suene descabellado, en 2019 casi 212.000 personas descubrieron que un familiar fallecido tenía un seguro de vida del que podrían ser beneficiarios y cuya existencia desconocían, según los datos del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento. El registro es público y fue creado en 2007 por el Ministerio de Justicia, con el objetivo de evitar que estas pólizas queden sin cobrar por desconocimiento de los beneficiarios y desde entonces lo han consultado más de 4,5 millones de personas, 465.271 solo el año pasado. Del total de consultas de 2019, el 45,5% obtuvieron un respuesta positiva. Para saber si le corresponde alguna cantidad que no tenía en mente, puede descubrirlo de la siguiente forma.

Cómo consultarlo

La página web del registro ofrece tres vías: telemática, postal y presencial. En los tres casos, la solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Para los que elijan consultar si son beneficiarios de un seguro de vida desde la comodidad de su casa, tendrán que acceder mediante el sistema Cl@ve o con su certificado digital y rellenar un formulario. Además, en este caso se comprobará directamente si la Administración cuenta con la información de defunción en línea, por lo que, en principio no será necesario presentarla. También será necesario el pago de la tasa 006 que asciende a 3,78 euros. Sin embargo, los pasos recogidos en la sede electrónica del Ministerio de Justicia señalan que “solamente puede presentar su solicitud por esta vía si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz”. En caso contrario, se puede recurrir a la consulta presencial o postal.

Para realizar el trámite de forma presencial o postal son necesarios tres requisitos: el modelo 790; el certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido; y el pago de la tasa 006. Una vez esté todo esto listo, los documentos se pueden enviar por correo a la siguiente dirección: Registro General de Actos de Última Voluntad, Ministerio de Justicia, Plaza Jacinto Benavente, 3, 28012 Madrid. Los que prefieran acudir presencialmente a un oficina tendrán que pedir cita previa. Los residentes de la Comunidad de Madrid pueden acudir a la Oficina Central de Atención al Ciudadano y en el resto de autonomías hay que dirigirse a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

¿Cómo solicito el dinero a la aseguradora?

El registro emite una certificación donde consten, si existen, los seguros que correspondan, con la que el interesado podrá acudir a las aseguradoras con las que se contrataron las pólizas para saber si es beneficiario de las mismas. También puede ocurrir que efectivamente exista un seguro de vida pero el familiar que hace la consulta no sea el beneficiario, con lo que la aseguradora no está obligada a revelar la identidad de la persona que tiene derecho a cobrarlo.

¿Sobre qué seguros se pueden emitir certificados?

Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

No se expiden certificados respecto de: seguros de pensiones de las empresas con los trabajadores; los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el asegurado y el beneficiario; y los contratos suscritos por mutualidades de previsión social s cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

¿A qué cantidad ascenderá la compensación?

La cantidad la fija el asegurado y puede ser de los más variada, explican desde Mapfre. Las coberturas de un seguro de vida incluye como garantía obligatoria el fallecimiento por cualquier causa y también existen garantías complementarias opcionales como pueden ser el fallecimiento accidental (con un capital añadido en caso de que la causa del fallecimiento sea un accidente), invalidez absoluta y permanente, algunas garantías indemnizatorias, como en caso de diagnóstico de cáncer invasivo de mama, etc. Por lo tanto, si el fallecido contaba con alguna de estas coberturas adicionales, que siempre supone un coste adicional, la cantidad que recibirá el beneficiario puede ser mayor. Desde la aseguradora señalan a LA RAZÓN que “no existe un importe máximo como tal, pero superando ciertas cantidades, la compañía le podría solicitar información económica ampliada para analizar el riesgo y comprobar que los importes solicitados son acordes a sus necesidades”.

Peticiones en vida

Si usted o un familiar cercano tiene dudas sobre los seguros que tienen contratados también pueden consultar esta información en vida. Los datos del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento también incluyen 4.343 notas informativas, que son la respuesta a una petición de información en vida del asegurado, por ejemplo cuando una persona tiene dudas sobre las pólizas que tiene contratadas.

¿Dónde se realizan más consultas?

La riojanos, una vez más, fueron los que más consultas realizaron de toda España, un total de 40.215, y de ellas, 25.390 fueron positivas. A continuación se situó la oficina de Oviedo, con 16.322 solicitudes, de las que 9.545 tenían contratos asociados. En tercera posición se encontraba la oficina de Valencia, con 15.595 peticiones y 7.812 con contratos asociados, seguida de Zaragoza, con 13.792 solicitudes, 7.141 positivas, y Vizcaya, con 13.387, con 5.831 positivas.