Tribunales
La Justicia europea determina que la indemnización máxima por pérdida de equipaje debe decidirla un juez
El alto tribunal comunitario sentencia que el extravío no implica automáticamente el derecho a la compensación máxima ni debe abonarse de forma automática
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la pérdida de equipaje no implica de manera automática que el pasajero afectado tenga derecho a la compensación máxima prevista por la normativa europea -establecida en unos 1.400 euros-, porque no necesariamente es el daño más grave y porque si el viajero no aporta prueba alguna de los daños sufridos se deben tener en cuenta otros elementos para fijar tal indemnización. El TJUE considera que para que un pasajero aéreo obtenga la máxima indemnización por la pérdida de una maleta en un vuelo debe demostrar que sus pertenencias alcanzan dicha cuantía y que eso debe ser determinado por un juez.
Así lo sostiene una sentencia del TJUE sobre una denuncia de un pasajero contra Vueling presentada en el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona, organismo que trasladó dicha consulta al tribunal europeo. Este pasajero tomó un avión en 2017 de Ibiza a Fuerteventura, haciendo escala en Barcelona. El vuelo lo operaba Vueling Airlines. La compañía aérea reconoció que el equipaje debidamente facturado se había extraviado. Entonces, el pasajero presentó una demanda con el fin de obtener la cantidad de 1.131 DEG (derechos especiales de giro que corresponden a alrededor de 1.400 euros) en concepto de indemnización del daño material y moral sufrido como consecuencia de la pérdida de su equipaje.
Esta cantidad es el máximo previsto en el Convenio de Montreal en caso de pérdida de equipaje. En su demanda, el pasajero no aportó ninguna indicación sobre la composición o el peso del equipaje extraviado, habiéndose limitado a alegar la necesidad de adquirir ropa y productos de primera necesidad y a evaluar el perjuicio, sin aportar pruebas al respecto. Vueling Airlines admitió la pérdida del equipaje, pero no ofreció más que 250 euros al pasajero en concepto de reparación del perjuicio sufrido no demostrado.
El Juzgado de Barcelona ante el que se presentó la demanda puso de manifiesto que hay una divergencia de opiniones entre los órganos jurisdiccionales españoles respecto a si ese límite máximo de indemnización previsto en el Convenio de Montreal debe concederse de manera automática cuando se compruebe que efectivamente se ha perdido el equipaje, algo que ha desestimado el TJUE.
Ahora, el alto tribunal ha dictaminado que los pasajeros deben aportar pruebas documentales que aclaren el contenido de la maleta, incluyendo cualquier resguardo de las compras que hayan efectuado durante el viaje en caso de que el extravío se haya producido en el vuelo de vuelta. En caso de que no se aporten pruebas de este contenido, el juez nacional podrá apoyarse en los datos aportados por la aerolínea, como el peso del equipaje o las circunstancias del extravío, para fijar el importe de la indemnización.
Todo ello, subraya la sentencia, tomando en consideración la circunstancia “en su conjunto” y no de forma aislada. Asimismo, la sentencia insta a que los juzgados de los Estados miembros apliquen el Convenio de Montreal en función de la legislación interna de cada país, sobre todo en lo que respecta a la aportación de pruebas del damnificado. La aplicación independiente de cada país del texto, añade, no debe estar articulada de manera que imposibilite o dificulte excesivamente los derechos recogidos en el citado convenio.
✕
Accede a tu cuenta para comentar