Familia

Herencia: ¿cómo hacer el inventario para repartir los bienes?

Este documento refleja los bienes y las deudas del fallecido. Es útil para saber si es más conveniente aceptar o renunciar a la herencia para evitar tener que hacer frente a los impagos de un familiar

Imagen de una persona de la tercera edad mirando por la ventana
Imagen de una persona de la tercera edad mirando por la ventanaAnciana tercera edadla caixa

Al hacer el inventario para una herencia se tienen en cuenta los bienes y deudas del fallecido. Por ello, este documento ayuda a los herederos a decidir si la aceptan o renuncian a ella para evitar tener que hacer frente a los impagos de un familiar. Pero no todo es blanco o negro, sino que también existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Con esta opción, el heredero solicita que se realice un inventario de los bienes y deudas del difunto, para cubrir estos impagos con la herencia y repartir el sobrante, si es que lo hay. De esta manera no queda comprometido su patrimonio en caso de que las deudas superen a los bienes.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil recoge en su artículo 794 sobre la “Formación del inventario” que este “contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren”. Aunque no indica qué elementos deberán componer el inventario, el Real Decreto de 3 de febrero de 1881 por el que se aprueba el proyecto de reforma de la Ley Enjuiciamiento civil sí que incluye un listado orientativo que aún se puede tomar de referencia. BBVA en su publicación Jubilación de Futuro explica los pasos que hay que seguir para cada bien del inventario:

-Bienes inmuebles. se deberá solicitar al Registro de la Propiedad la información sobre los bienes inmuebles y al Catastro, ante la posibilidad de que algunos bienes del fallecido no estén correctamente inscritos en el Registro de la Propiedad. De este trámite se puede encargar la notaría. Por otra parte, también se incluyen en el inventario los bienes muebles.

-Dinero de las cuentas bancarias: los herederos deberán dirigirse a las entidades en las que el fallecido tenía cuentas abiertas. Estas aparecen reflejadas en la declaración de la renta. Para acceder a las cantidades, deberán acreditar su condición de herederos presentando el testamento o el acta de declaración de herederos y los certificados correspondientes. A continuación, deberán solicitar al banco el certificado de saldo a fecha del fallecimiento. También se incluye en el inventario el dinero en metálico.

-Otros productos financieros como planes de pensiones y seguros de vida también se incluyen en el inventario. Los podrá consultar igualmente en las entidades financieras en las que el fallecido los contrató.

-Vehículos: para conocer que vehículos era titular el fallecido se ha de dirigir a la Jefatura Provincial de tráfico correspondiente.

-Ajuar doméstico: son los bienes del interior de la vivienda, excepto los de alto valor. Lo suele heredar el cónyuge.

-Deudas: por ejemplo, la hipoteca, en caso de que no haya terminado de pagarla, o los gastos del funeral.

Todos los bienes, derechos y acciones que hay en la herencia deben ser valorados conforme a su valor de mercado, que es el que las Administraciones Públicas toman como referencia a efectos fiscales. No hacerlo, puede conllevar reclamaciones por parte de Hacienda a las que deberá sumar los intereses de demora.

Aceptar la herencia y realizar la partición

La herencia se acepta a beneficio de inventario cuando no se conoce si los bienes son superiores a las deudas. Aceptando la herencia mediante esta modalidad el o los herederos se aseguran de no tener que pagar las deudas que sobrepasen la herencia. Las otras dos opciones son renunciar a la herencia, cuando se sabe que las deudas son superiores, o la aceptación pura y simple de la herencia cuando se está seguro de que los bienes superan a las deudas. Una vez tomada la decisión, si se decide aceptar y todos los herederos están de acuerdo con la parte que les corresponde, se procede a realizar la partición voluntaria. En cambio, si no hay acuerdo, se debe acudir al Juzgado de Primera instancia, en tal caso el trámite será más costoso. Para evitarlo, los herederos pueden nombrar un contador-repartidor (dativo).