Banca

Herencia: cómo gestionar la cuenta de un fallecido

Los bancos pueden cobrar ciertas comisiones improcedentes, advierte OCU. Las quejas relativas al comportamiento de las entidades con las herencias se sitúan en quinto lugar entre las que llegan al Banco de España

Imagen de una persona sacando dinero del banco
Imagen de una persona sacando dinero del bancolarazon

Las cuentas bancarias se incluyen entre los bienes a percibir por los herederos, pero acceder a ellas no siempre es una tarea sencilla. Buena parte de las trabas las causan las propias entidades bancarias, denuncia la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). De hecho, las quejas relativas al comportamiento de los bancos con las herencias se sitúan en quinto lugar entre las que llegan al Banco de España. OCU explica cuál es el proceso para acceder a las cuentas de un familiar fallecido y por qué trámites puede cobrarle el banco y por cuáles no.

Acceso a las cuentas

Tras el fallecimiento, los herederos deben seguir varios pasos. El primero de ellos es comunicar al banco la muerte del titular de la cuenta. Si no están seguros de cuántas cuentas tenía, deberán acudir a Hacienda para resolver esa duda.Otro aspecto que se debe aclarar es si era titular único o había cotitulares, yaque el banco bloqueará las cuentas de las que solo fuera titular el fallecido, pero si había varios titulares, el banco debe dejar al resto de cotitulares disponer de los fondos. A continuación, hay que solicitar al banco el certificado de saldo a fecha del fallecimiento, al que solo tendrán acceso los herederos formales. Una vez tramitada la escritura de aceptación y participación de herencia y liquidado el Impuesto de Sucesiones, los herederos pueden iniciar el trámite para acceder a los fondos.

Trámites libres de comisiones

-No pueden cobrar por el certificado de saldo. “Los bancos tienen la obligación de informar sobre la situación patrimonial del fallecido en la entidad en la fecha de su muerte. En ningún caso pueden cobrar por el certificado y deben dar una copia a todo heredero que lo solicite”, explica OCU. Para acreditar la condición de heredero, se debe presentar el certificado de defunción, el del registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos.

-Tampoco por informarle de los últimos movimientos. Las entidades están obligadas a informar de las posiciones y los movimientos posteriores al fallecimiento a solicitud de los herederos y no pueden cobrar comisiones por ello. No obstante, sí pueden cobrar por informar de los movimientos anteriores a un año, según el Banco de España. Eso sí, las entidades deberán comunicar el importe previamente y los herederos deben aceptarlo.

-Ni por tramitar el expediente de testamentaría. Para poder obtener el certificado de saldos, algunos bancos obligan a firmar a los herederos una solicitud de encargo de la tramitación del expediente de testamentaría, por cuya gestión cobran unos 100 euros. “El Banco de España considera que el estudio y verificación de la documentación que acredita la condición de heredero y la cuantía que hereda es algo que la entidad realiza en su propio interés. Solo podrá cobrar la comisión si prestara un verdadero servicio de asesoramiento, como el de una gestoría o asesoría jurídica”, aclara OCU.

-No hay obligación de abrirse una cuenta. Una vez resuelto el expediente de testamentaría, los herederos podrán acceder al dinero de las cuentas y retirarlo como prefieran: en efectivo, cheque, transferencia a otra cuenta, cambiando la titularidad de la cuenta existente o abriendo una nueva en la misma entidad, aunque no están obligados a abrirla si no quieren. De todos ellos, un método debe ser gratuito y el banco solo puede cobrar comisiones si el heredero opta por uno distinto al que se le ofertó. En el caso de que se trate de un importe elevado, la entidad deberá proponerle una transferencia o un cheque bancario.