Vivienda

10 claves para alquilar una vivienda y evitar problemas con los inquilinos

Hacer un inventario de bienes, incluir ciertas prohibiciones en el contrato y pactar sobre quién recae el pago de impuestos son algunas de ellas. Estas precauciones le permitirán estar protegido contra daños e impagos

Imágenes de carteles inmobiliarios de alquiler
Imágenes de carteles inmobiliarios de alquilerJesus G. FeriaLa razon

Sofás con arañazos de mascotas, pintura estropeada por pegar pósteres y agujeros en las paredes por colgar cuadros, menaje desaparecido, muebles rotos o con desperfectos y facturas impagadas. Estos son algunos de los riesgos a los que se exponen los propietarios que deciden alquilar sus inmuebles. Estos daños colaterales se pueden evitar tomando una serie de precauciones previas a la hora de firmar el contrato, para que la relación entre arrendador e inquilino no se convierta en un verdadero infierno. Finaer, compañía que otorga a inquilinos, propietarios e inmobiliarias garantías en los contratos de alquiler, ha recopilado las 10 claves principales que deben tener en cuenta los propietarios de una vivienda antes de decidir ponerla en alquiler.

1. Hacer un inventario de bienes

El primer paso antes de alquilar una vivienda es hacer un inventario de todo lo que hay dentro del inmueble, como electrodomésticos o muebles, y que el inquilino podrá hacer uso durante el tiempo que viva allí. Este documento será un anexo del contrato de arrendamiento que servirá por sí, una vez finalizado, hubiera daños reclamables en el mobiliario. Lo más recomendable es acompañar el documento con imágenes del estado de electrodomésticos y muebles para poder corroborar si se han producido desperfectos.

2. Cómo evitar el impago de los suministros

Al alquilar una vivienda también hay que decidir quién será el titular de los suministros, si estos no están incluidos en el precio del alquiler. En caso de que el propietario decida mantener la titularidad, debe mantener a su nombre los suministros, pudiendo ser él mismo quien abone las facturas y, posteriormente, repercutir el coste a su inquilino, o mantener la titularidad, pero facilitando el número de cuenta del arrendatario a las compañías. Eligiendo esta última vía, el propietario arrendador no tendría que hacerse cargo de posibles impagos. Otra opción, sería contratar una empresa como Finaer, que permite al arrendador, en caso de impago, despreocuparse de tener que abonar ningún recibo de suministro, ya que será la compañía quien lo haga.

3. Prohibir ciertas prácticas

El propietario tiene la última palabra sobre lo que está permitido o no en la vivienda. Un primer filtro será la elección del inquilino, que estará condicionada por su perfil. El propietario podrá excluir de la selección a aquellos aspirantes que no encajen con sus preferencias. Por ejemplo, algunos arrendadores pueden no querer alquilar a estudiantes, otros no quieren a parejas, otros prefieren que sean todas mujeres, otros que no tengas mascotas y otros que no sean fumadores. Algunas de estas exigencias como no vivir con animales se pueden incluir como una condición más del contrato. Del mismo modo, deben incorporar la cláusula de prohibición de subarrendamiento para que el arrendatario no pueda alquilar de nuevo la vivienda a un tercero.

4. Garantías de pago

En caso de que el inquilino necesite contar con un avalista como vía para garantizar el pago del alquiler, “debe de especificarse que esa persona extiende su aval durante todo el periodo de contrato de arrendamiento. De lo contrario, el propietario no podrá exigir el pago del alquiler de forma solidaria si el contrato se prorroga”, explican desde Finaer. Sin embargo, existen otras opciones para el propietario como Finaer, que se responsabiliza desde el primer día de demora, sin límites, sin carencias y sin franquicia, hasta la restitución del inmueble. Además, en caso de que esta restitución sea a través de un desahucio, la compañía se hará cargo de todos los costes jurídicos, el cerrajero y los desperfectos causados por el inquilino.

5. Pago de fianza

Otra manera de protegerse frente a desperfectos es la fianza. En los contratos de larga duración, por ley, el inquilino debe depositar como fianza una mensualidad. En el resto de los convenios, este depósito será el equivalente a dos meses. Además, existen otros mecanismos para garantizar el pago y el mantenimiento del inmueble como es el pago de dos meses como máximo de garantía añadida en el contrato de arrendamiento de vivienda o los meses que se acuerden entre las partes.

6. Mantener el contacto mediante correo electrónico

Finaer recomienda usar el correo electrónico como medio para mantener una comunicación fluida entre las dos partes y dejar constancia de cualquier cambio o novedad. “De esta forma, se facilitará la resolución de cualquier problema y se evitará recurrir, por ejemplo, al uso del burofax para comunicar la no renovación del contrato”, señala la compañía en este sentido.

7. Cumpla con la normativa

“Recuerde que la ley de arrendamientos urbanos es clara en lo referente a los plazos de obligado cumplimiento del contrato de alquiler, los referidos a los tiempos mínimos de arrendamiento, así como los plazos para que el inquilino pague la renta”, subraya Finaer.

8. La cédula de habitabilidad, imprescindible

Antes de arrendar una vivienda es importante comprobar su estado y asegurarse de tener la cédula de habitabilidad que acredita que la propiedad reúne los requisitos necesarios para alquilarla. Este documento es un medio de protección del propietario en caso de que el inquilino decida dar por finalizado el contrato unilateralmente asegurando que la vivienda no está en condiciones de habitabilidad.

9. ¿Quién paga los impuestos vinculados con la vivienda?

La realidad es que ambos pueden pactar sobre quién recae la responsabilidad de pagar ciertos impuestos como es el de Bienes Inmuebles o la tasa de basura, pero sea cual sea la decisión, debe quedar reflejada en el contrato para evitar malentendidos en el futuro.

10. Aplique la deducción por alquiler

“En el momento de presentar la Declaración de la Renta, cabe recordar que el propietario puede deducirse los gastos que se originen por el alquiler de la vivienda como, por ejemplo, las garantías contratadas para asegurar el cobro mensual del alquiler”, recuerda Finaer.