Inmobiliario
El Gobierno apuesta por la propiedad compartida como parte de la solución al problema de la vivienda
El plan de Sánchez España 2050 también propone incentivar la propiedad temporal
Es evidente que hay segmentos de la población española como los jóvenes con evidentes problemas de acceso a la vivienda. En el caso de este grupo, una de las principales barreras cuando se plantean comprar una casa es no disponer de los suficientes ahorros para afrontar los gastos asociados, como los de notaría, impuestos o el porcentaje de la operación que no financia el banco; que conlleva una hipoteca. Y una de las alternativas que, según el Ejecutivo, podría ayudar a adquirir una vivienda a aquellos con menos ahorros es el fomento de la propiedad compartida.
En la hoja de ruta que proyecta el Gobierno para las próximas décadas elaborada por un grupo de expertos, denominada Plan España 2050 y presentada la pasada semana por el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez; se plantea como una de las posibles soluciones para fomentar el acceso a la vivienda «incentivar las formas de tenencia alternativas a la propiedad absoluta y al alquiler, como la propiedad temporal y la propiedad compartida, adaptándolas a la realidad española».
La vivienda compartida es una modalidad que se ha extendido bastante en los últimos años en Europa y que en España se introdujo años atrás en Cataluña. Su operativa es bastante sencilla. Consiste en la adquisición gradual de la vivienda a partir de un pago inicial que representa un porcentaje del inmueble, mientras que el resto de la propiedad, que queda en manos del vendedor, se adquiere a través de cuotas periódicas sucesivas. El propietario de la viviendatiene derecho con este sistema a acordar el pago de una cuantía económica a modo de renta por la parte que retiene. El pago se irá reduciendo a medida que el comprador adquiera más porcentaje de propiedad. El tiempo máximo para la adquisición total de la vivienda suele ser de 30 años, salvo que las partes acuerden lo contrario.
En una operación de este tipo, se puede, por ejemplo, adquirir inicialmente un 20% de una vivienda cuyo valor es de 200.000 euros, lo que supone un desembolso inicial de 40.000 euros, y por el resto se paga una renta al vendedor. De este modo, si se necesita hipoteca, la cantidad a financiar es menor, lo que facilita el acceso para las personas con menos recursos económicos. Además, el comprador limita su endeudamiento al pedir una hipoteca menor. En el ejemplo antes descrito, el 80% restante se puede comprar en sucesivos paquetes, como mínimo del 10%.
Derechos y deberes
La adquisición de una vivienda en este régimen otorga al comprador derechos como poder acudir a las juntas de vecinos, poder hacer reformas en el inmueble o dejar en herencia la parte de la vivienda que ya es de su propiedad. Eso sí, también comporta una serie de obligaciones. El comprador es responsable del pago de todos los gastos y los impuestos que genera la vivienda, como puede ser el IBI.
La otra fórmula planteado por España 2050, la propiedad temporal, otorga al comprador el dominio de la vivienda durante un tiempo determinado. Durante ese tiempo, el titular goza de los mismos derechos de un dueño a todos los efectos. Puede, por lo tanto, arrendar el inmueble a otro individuo, venderlo e hipotecarlo como si se tratara de una vivienda adquirida con el modelo tradicional. Esto sí, finalizado el plazo de tiempo estipulado del acuerdo, la vivienda vuelve a ser del antiguo propietario. Debido a este retorno, sobre el papel, los precios de estas viviendas tienden a ser más bajos puesto que el comprador no está dispuesto a desembolsar la misma cantidad que pagaría por un inmueble que sería a todos los efectos de su propiedad y del que luego pudiera disponer sin ninguna atadura.
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