Polémica

Garzón abre la veda contra las inmobiliarias por el abuso en los alquileres

El ministro de Consumo denuncia prácticas “abusivas” en los contratos de renta y anuncia que prestará apoyo a los arrendatarios para defender sus derechos

El ministro de Consumo, Alberto Garzón
El ministro de Consumo, Alberto GarzónRober SolsonaEuropa Press

Alberto Garzón aprovechó la reunión del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), órgano que componen las principales asociaciones de consumidores de España, para informar de los contactos que ha tenido con inmobiliarias y portales online de alquiler de vivienda, con el objetivo de “notificarles su preocupación por la dinámica creciente de inclusión de cláusulas abusivas en los contratos entre particulares”.

Garzón hizo referencia a que se han detectado cláusulas en los contratos que podrían vulnerar la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que incluyen, entre otras cosas, fianzas desproporcionadas que llegan hasta los cinco meses. Consumo ha hecho un llamamiento a inmobiliarias y portales online para “que ejerzan su labor de intermediación para disciplinar al mercado del alquiler y evitar prácticas que supongan una barrera para el acceso a la vivienda”.

El Ministerio también ha utilizado su cuenta de Twitter para denunciar estas acciones, y avisar así a quienes viven de alquiler de algunas de las prácticas más recurrentes en los contratos y que son ilegales. “Si tu contrato no cumple la ley puedes denunciarlo en los tribunales”, finalizaba el tuit. Y es que, precisamente al tratarse de contratos entre particulares, su declaración como “abusivas” tendría que sustanciarse mediante procedimiento judicial, han indicado desde el Ministerio.

¿Qué errores se suelen cometer en los contratos de alquiler?

Las cláusulas que no cumplen los derechos del inquilino que se contemplan en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), son cláusulas nulas. Una de las más frecuentes, por ejemplo, está relacionada con la prórroga del contrato. Por ley, el inquilino tiene derecho a una prórroga legal de hasta tres años. Esto quiere decir que aquellos contratos que no ofrecen esta posibilidad, son ilegales. Así como también lo son aquellos que obligan al inquilino a pagar una penalización si abandona el hogar antes de un año. La LAU indica que, una vez pasados los seis primeros meses, el inquilino puede poner fin al contrato. Será un juez quien dictamine si tiene que pagar o no una penalización. Otra práctica habitual y que está fuera de la legalidad hace referencia a las visitas que puede realizar el casero, con el objetivo de ver si su propiedad está en buen estado. Esto ya no viola la LAU, sino la Constitución Española, donde se reconoce la inviolabilidad del domicilio. El propietario del inmueble no tiene derecho a entrar en el mismo mientras el inquilino esté viviendo ahí, sea con el pretexto que sea.