Sorteo
Problemas con la Lotería de Navidad: ¿Debo compartir el premio con mi cónyuge? ¿Y si estoy en proceso de divorcio? ¿Puedo cobrar un décimo extraviado?
Legálitas recopila y resuelve diferentes situaciones que, de manera muy habitual, pueden darse en todos los sorteos y ocasionar numerosas dudas y conflictos
La cuenta atrás para el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad ha comenzado. Queda apenas una semana para que se celebre este sorteo que tiene lugar desde hace más de dos siglos cada 22 de diciembre. Las celebraciones con champán ante las administraciones de lotería son también toda una tradición entre los premiados. Pero la alegría del momento puede verse truncada minutos después por supuestos como compartir el décimo jugado, que resulte premiado y no haber pagado tu parte, estar casado en régimen de gananciales o que alguien se haya intentado apropiar de un premio que no le pertenece. Legálitas recopila y resuelve diferentes situaciones que, de manera muy habitual, pueden darse en todos los sorteos y ocasionar numerosas dudas y conflictos.
¿Debo compartir el premio con mi cónyuge?
Para dar respuesta a esta pregunta hay que atender al régimen económico que rige el matrimonio. Si fuese en “separación de bienes”, las ganancias obtenidas por el premio pertenecerán, de forma privativa, al cónyuge que realizó la compra del décimo premiado. No obstante, si el décimo fue comprado por ambos cónyuges, les corresponderá, de forma privativa, a los dos en el porcentaje correspondiente. Por el contrario, si el matrimonio está casado en régimen de “sociedad de gananciales”, el Código Civil establece de forma expresa que las ganancias obtenidas constante el matrimonio formarán parte de la sociedad de gananciales, independientemente de la procedencia del dinero con la que se adquirió el décimo.
¿Y si estoy casado en gananciales pero en proceso de divorcio?
El Código Civil establece que la sociedad de gananciales se disuelve en el momento en la que se decreta el divorcio y, por tanto, puede considerarse que el décimo premiado es ganancial. “Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias laposibilidad de retrotraer la fecha de disolución de la sociedad de gananciales a la separación de hecho, debiendo cumplirse los siguientes requisitos: cese de modo efectivo de la convivencia conyugal y voluntad de poner fin a la sociedad, no actuando de manera que pueda llevar a la confusión de patrimonios”, explican desde Legálitas.
Olvidar pagar tu parte en un décimo compartido premiado
Compartir décimos con amigos y familiares es toda una tradición. Gran parte de los boletos para el Sorteo Extraordinario de Navidad se adquieren mediante participaciones, pero si uno de los compradores no ha pagado su parte pueden surgir problemas. En estos casos, se pueden dar dos situaciones claramente diferenciadas.
“En un primer supuesto, en el que la persona compra siempre el mismo décimo de lotería, en la misma peña o con el mismo grupo de amigos y ese décimo no le ha sido entregado porque no lo abonó, no podrá realizar reclamación alguna independientemente de que sea habitual comprador”, aclara Legálitas. No obstante, si los décimos se adquirieron en un grupo de amigos y se compartieron a través de WhatsApp, email o fotocopias, y por lo tanto, la persona que no ha abonado su parte aparece como adquiriente, podríaplantearse una reclamación judicial del importe del premio por el décimo afortunado. “Habría que presentar las pruebas que demuestren la voluntad de compartirlo, así como la relación de confianza y la habitualidad, pero mejor abonarlo a tiempo y no arriesgarse ya que, puesto en manos del juzgado, el resultado no deja de ser incierto”, aconseja la plataforma de servicios digitales de asistencia legal.
Pagar los impuestos
A la hora de cobrar un premio compartido hay que identificar en el banco a cada ganador y su porcentaje de participación. Una vez hecho esto, los bancos pueden abonar el premio entero (después de descontar el importe por el cual se tributa) en la cuenta de la persona que ya es titular de una cuenta en ese banco y que después repartirá según lo convenido. No es conveniente cobrar la totalidad del importe sin identificar antes a los otros participantes, ya que al repartirlo puede parecer que se está donando el dinero, lo que obligaría al pago del impuesto de donaciones. Además, hay que tener en cuenta que Hacienda retiene automáticamente el 20% de la parte del premio que exceda del mínimo exento de 40.000 euros por cada décimo, no por cada persona agraciada. Es decir, se descuenta el impuesto y después se reparte la cantidad neta entre los partícipes. El premio no se declara en el IRPF, los rendimientos que genere, sí.
Es importante resaltar que si se hubiese encomendado la labor de que uno de los propietarios del décimo sea el que se encargue de suministrar los datos a la Administración y de repartir el premio, pueda acreditar dicho reparto, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho, por lo que siempre será recomendable hacerlo a través de transferencias bancarias, etc.
Querer cobrar un premio que no es tuyo
Quien se queda y cobra un décimo extraviado, puede incurrir en un delito de apropiación indebida, tal y como dispone el art. 254 del Código Penal, y se expone a penas de multa de tres a seis meses, con cuota diaria de dos a cuatrocientos euros, a quien se apropie de una cosa mueble ajena.
Décimos dañados
Si el décimo premiado resultara dañado, habrá que dirigirse a una administración de lotería y cumplimentar la documentación pertinente para acreditar ser su legítimo titular. Loterías y Apuestas del Estado enviará a su vez el décimo a la Casa de la Moneda y Timbre, donde expertos lo analizarán para acreditar su autenticidad y enviarán un informe a Loterías y Apuestas del Estado, que, en base a dicho informe, decidirá si finalmente paga el premio.
Ser víctima de un robo
Si pierde o le roban el décimo o billete, denuncie en comisaría, a la Guardia Civil, o en el juzgado de instrucción de guardia, explicando los hechos ocurridos y aportando copia de todas las pruebas que se haya podido recabar. Después de denunciar, se deberá avisar por escrito a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado para que nadie pueda cobrar el premio. Si el premio superase los 5.000 euros, será posible pedir al juzgado una orden judicial para que se paralice el pago. Concedida la orden, se deberá presentar copia de la denuncia y de la orden judicial en una Administración de Loterías.
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