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Herencia

Este es el plazo legal para renunciar a una herencia

Las renuncias por la imposibilidad del pago de deudas no han dejado de verse incrementadas en los últimos años, desde las 11.000 registradas en 2007 hasta las casi 48.000 en 2019

Una persona escribe su testamento larazon

El momento de aceptar una herencia supone para muchos ciudadanos un quebradero de cabeza ya que en algunas ocasiones se desconoce el valor del bien que están a punto de recibir, el no saber si se debe pagar algún impuesto o incluso si se pueden transmitir las deudas.

Por lo tanto, las renuncias a las herencias no han dejado de verse incrementadas en los últimos años, desde las 11.000 registradas en 2007 hasta las casi 48.000 en 2019. Los expertos coinciden que una de las principales causas que llevan a repudiar estos legados, a pesar de no haber constancia oficial, es la imposibilidad de afrontar el pago de las deudas, muchas de ellas hipotecarias.

Cuando se acepta una herencia, la persona puede disfrutar de los bienes, aunque esta será también responsable de unas cargas económicas que no siempre pueden ser afrontadas. Es por ello que cuando se presume que las deudas son mayores que los posibles beneficios, existe la posibilidad de rechazarla o aceptarla a beneficio de inventario, lo que supone que con los bienes heredados se saldan las deudas que dejó el difunto y con el remanente restante, si queda algo, podrá ser disfrutado por el heredero. En el caso de renunciar a la herencia, esta debe hacerse de forma expresa y ante notario.

Tras el fallecimiento de la persona, los herederos pueden formalizar el trámite en cualquier momento, ya que en el Código Civil no existe un plazo para renunciar, aunque esta no se puede llevar a cabo hasta que hayan pasado nueve días desde la muerte del causante. Asimismo, nadie puede renunciar a la herencia de una persona viva, es decir, “sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”.

A pesar de que no existe una fecha límite, a efectos fiscales es importante que la renuncia se produzca antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en algunas autonomías el plazo es de seis meses.

En el caso de la Comunidad de Madrid este plazo podría ampliarse por seis meses más, siempre que se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones. Esta solicitud deberá presentarse antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentación.

En el caso de que se proceda a la renuncia de la herencia transcurridos esos seis meses, la ley interpretará dicha decisión como una donación al resto de herederos, por lo que estará sujeta al tributo correspondiente.

Asimismo, al renunciar a una herencia en favor de un tercero, desde la administración esta no se asume como una renuncia sino como una cesión de derechos, es decir, a efectos de Hacienda, se entenderá como que el renunciante ha adquirido la herencia y después la ha cedido. Por lo tanto, esta también tiene una carga fiscal.

Tras la renuncia de una herencia, esta es irrevocable, a no ser que se hayan producido una serie de errores o irregularidades que la hagan nula o en el caso de que aparezca un testamento desconocido. Si la herencia trae consigo deudas o existen acreedores por parte del difunto, cualquier heredero es libre de negarse a recibir lo que le ha dejado.

No obstante, existen algunos casos en los que no se puede llevar a cabo esta renuncia. Esto se produce cuando se ha hecho algo que signifique la aceptación tácita de la herencia o suponga un perjuicio para un tercero.

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