Burocracia

Guía para tramitar una herencia paso a paso

Cuando se hereda los bienes de un fallecido, existe un plazo de 6 meses desde el día del fallecimiento para pagar el Impuesto de Sucesiones

Imagen de un anciano
Imagen de un ancianoCEDIDA.CEDIDA.

La pérdida de un ser querido siempre es un momento doloroso. Esta difícil vivencia que a veces nos toca sufrir puede venir acompañada de un largo trámite burocrática para heredar los bienes del fallecido, por lo que es importante conocer cuál es el procedimiento para hacer una herencia, algo que nos aliviará de cargas económicas y problemas por la posesión de los bienes.

Lo primero que tienes que saber sobre los trámites para realizar una herencia es que tienes un plazo de 6 meses para pagar el Impuesto de Sucesiones que empieza a contar desde el día del fallecimiento. Cabe destacar que se puede solicitar una prórroga para la presentación de dichos impuestos por un plazo de 6 meses.

Llegados a este punto, para gestionar una herencia hay que pedir, en primer lugar, varios certificados. El primero de todos es el certificado de defunción, un documento que certifica el fallecimiento de una persona. Este documento hay que pedirlo en el Registro Civil que corresponda al fallecido y hay que solicitarlos pasadas 24 horas del fallecimiento. Además, el certificado de defunción sirve para realizar la inhumación, la cremación o dar otro destino final a los restos, y por otra, conocer el perfil de las causas de muerte de una comunidad.

El siguiente escrito que hay que obtener es el certificado de últimas voluntades, que acredita si el fallecido había dejado testamento y ante qué notario. Para obtenerlo, se solicita en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y hay que pedirlo transcurridos 15 días desde la defunción.

Por último, se pide un certificado de contratos de seguros. Este documento servirá para conocer si el fallecido tenía contratado algún seguro que le diera cobertura en caso de defunción. Se pide también en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia después de que hayan pasado 15 días desde el fallecimiento,

Realizados estos trámites, se obtiene el testamento gracias al certificado de últimas voluntades. Habrá que pedir una copia en la notaria donde el fallecido realizó el testamento y se podrá saber quiénes son los herederos designados.

En caso de que no hubiera testamento, hay que realizar una declaración de herederos, para ver los parientes más cercanos con derecho a la herencia. Con carácter general, heredarán, por el siguiente orden, los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los hermanos o hijos de hermanos o el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Entonces, hay que realizar este trámite en una notaría en el lugar donde el fallecido tuviera su última residencia y entregar los documentos que se le requieran. Además, es necesario acudir a firmar la declaración con dos testigos que acrediten el parentesco.

Inventario de bienes del fallecido

Cuando se hayan confirmado los herederos, hay que determinar el inventario que compone la masa hereditaria con los bienes, derecho y obligaciones del fallecido. En este momento habrá que decidir si se acepta o se rechaza la herencia.

Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, cuando no se conoce si los bienes son superiores a las deudas. Aceptando la herencia mediante esta modalidad los herederos se aseguran de no tener que pagar las deudas que sobrepasen la herencia. Las otras dos opciones son renunciar a la herencia, cuando se sabe que las deudas son superiores, o la aceptación pura y simple de la herencia cuando se está seguro de que los bienes superan a las deudas.

Previamente, habrá que dar constancia, a través de la formulación del inventario, de todos los bienes inmuebles, dinero de las cuentas bancarias, productos financieros, vehículos, ajuar doméstico y deudas del fallecido. Es probable que en este punto se necesiten diferentes certificados (certificados de catastro o certificados de saldos bancarios) que acrediten los derechos y obligaciones del fallecido.

Después, se realizará una partición de la herencia. En un documento llamado cuaderno particional quedará constancia de la parte que le toca a cada uno de los herederos, teniendo que ser aceptado por todos. En caso de conflicto o desacuerdo en el reparto, es aconsejable acudir a un abogado experto en el tema.

Por último, se procederá al pago del Impuesto de Sucesiones. La cuantía variará en función de los bienes que se hereden y del valor de los mismos. Cabe destacar que, en el caso de las propiedades, se deberá abonar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. Además, no es obligatorio pero se recomienda acudir al Registro de la Propiedad y ponerlas a nuestro nombre.