Ventas

Esta es la forma de que no te engañen con publicidad a la hora de contratar un servicio

Las empresas tienden a embellecer las características de un producto para aumentar así el nivel de ventas

La publicidad engañosa en el ámbito sanitario
La publicidad engañosa en el ámbito sanitarioCONNIE G. SANTOSLA RAZON

La publicidad engañosa es aquella que te muestra productos que se quieren vender pero que no hacen referencia a la realidad y se adornan de tal manera, que genera confusión entre los consumidores sobre las características reales del objeto o servicio.

Todos alguna vez en nuestra vida hemos sido víctimas de una pieza de publicidad que promete algo sobre una marca que termina siendo un fraude. Es por ello, que este problema puede suponer multas de hasta un millón de euros, después de que el Consejo de Ministros aprobase el real decreto ley que confiere al Ministerio de Consumo competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado.

Por tanto, ante estas situaciones que se dan con asiduidad, desde Facua explican a los usuarios los tipos de engaños de los que pueden ser víctimas y como deben protegerse de las mismas; o en caso de haber caído en esta trampa, como poder denunciarlo.

¿Qué es la publicidad engañosa?

Las empresas tienden a “embellecer” las características de aquello que se quiere vender y de esta manera, se pretende que el consumidor se haga una idea del producto que no es acorde con la realidad, queriendo adquirirlo, aumentando así el nivel de ventas de la empresa.

Asimismo, en numerosas ocasiones, la línea que separa la publicidad engañosa de aquella que simplemente embellece las características reales es muy fina, haciendo que el usuario no sea capaz de diferenciarlo, por lo que será necesario un análisis para saber si la propaganda y la realidad de lo que se quiere adquirir concuerdan o no.

En el caso de que solo estén potenciando las características reales, los vendedores deberán utilizar Información “veraz, completa y objetiva”, ya que de esta manera el anuncio no estará engañando al consumidor. Por ejemplo, no se debe mostrar una imagen que no se corresponde con la real o anunciar artículos gratuitos, cuando realmente no lo son.

¿Qué es la publicidad subliminal?

No obstante, la publicidad engañosa no es el único problema ante el que se encuentran los consumidores. La publicidad subliminal es cualquier material audiovisual que se emite sin que los consumidores sean conscientes de que realmente lo es y que incita al consumo del producto.

En este sentido, los organismos públicos obligan a señalizar debidamente los emplazamientos publicitarios para que el usuario sea consciente “en todo momento” del tipo de propaganda que se está realizando. En el caso de que las empresas o vendedores no señalen esta publicidad, desde el ordenamiento jurídico emplean diferentes mecanismos para castigar estas prácticas.

¿Cómo pueden los usuarios hacer frente a esta publicidad?

Cuando una persona interesada en adquirir un producto o servicio que pueda ser objeto de publicidad engañosa, el usuario tendrá que asegurarse antes de nada de sus condiciones y revisar qué cumplan con las características ofertadas.

Tras ello, es importante que se exijan las facturas o recibos del producto adquirido para poder reclamar si este no concuerda con los elementos anunciados por incumplimiento contractual, y si el consumidor ha sufrido daños y perjuicios, este deberá exigirlos.

En el caso de que la propaganda que se haya hecho de este producto o servicio incumpla los requisitos legalmente establecidos, la persona afectada podrá solicitar la cesación de la misma ante los órganos competentes en materia de consumo o la rectificación de informaciones que sean engañosas.

Si una persona cree haber sido víctima de este tipo de publicidad, esta podrá solicitar una hoja de reclamaciones en la que se solicite el efectivo cumplimiento del contrato. Aunque en caso de no recibir respuesta, se puede acudir a los servicios de consumo a través de las Delegaciones Territoriales de Consumo.

¿Quién puede denunciar la publicidad engañosa?

Esta publicidad engañosa que supone una práctica comercial con el objetivo de “mermar la capacidad de adoptar una determinación con pleno conocimiento de la causa” del consumidor es denunciable por cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado.

Asimismo, una organización de consumidores como Facua que haya tenido conocimiento de dicha práctica puede denunciar a cualquier persona que haya realizado, ordenado o cooperado en esta conducta desleal.