Guía

Cuándo puedo cogerme una excedencia y durante cuánto tiempo

Hay dos modalidades de excedencia con distintos requisitos, duración y formas de solicitarlas

Una trabajadora frente a su ordenador
Una trabajadora frente a su ordenadorAlberto OrtegaEuropa Press

Hay varios motivos por los que un trabajador puede pensar en cogerse una excedencia. Trabajar temporalmente en otra empresa, iniciar un proyecto personal, estudiar o cuidar a hijos o familiares, son algunos de ellos. Este mecanismo queda recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y permite suspender temporalmente el contrato. De esta manera, no se pierde el vínculo contractual y se deja la puerta abierta a que el trabajador regrese a su puesto bajo algunas condiciones. La norma divide las excedencias entre voluntarias y forzosas y establece para cada modalidad unos requisitos, duración y forma de solicitarlas.

Excedencia voluntaria

Una excedencia voluntaria es un periodo en el que el trabajador pide a la empresa la suspensión temporal del contrato, lo que implica que ni el empleado acude a su puesto ni la empresa le paga. Al ser voluntaria, el trabajador no tiene que explicar el motivo de su solicitud, siempre que no incumpla la buena fe o un pacto o clausula del contrato. Entre los requisitos, el trabajador debe tener al menos un año de antigüedad en la empresa y no haber pedido otra en los cuatro años anteriores, recoge el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Modalidades de excedencia voluntaria

Las excedencias voluntarias se clasifican en:

-Cuidado de hijos, tanto por nacimiento como por adopción, con una duración máxima de tres años.

-Cuidado de familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este caso, la duración no puede ser superior a los dos años, para atender a familiares que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

En ambos casos, los solicitantes tienen derecho a disfrutar de la excedencia de forma fraccionada, se les reservará el puesto durante el primer año, ese periodo computa a efectos de antigüedad y el trabajador está protegido ante un hipotético despido objetivo.

¿Cómo se solicita una excedencia voluntaria?

Lo más habitual es hacerlo por escrito. El trabajador debe seguir prestando sus servicios hasta que la resolución judicial de concesión del derecho de excedencia sea firme.

Duración

En cuanto a su duración, las excedencias voluntarias pueden durar entre cuatro meses y cinco años. Además, una vez finalizada una excedencia voluntaria, no se podrá volver a solicitar hasta que no transcurran como mínimo cuatro años. No obstante, cada convenio colectivo puede fijar una regulación específica.

¿Qué ocurre cuando acaba el periodo de excedencia?

El Tribunal Supremo recordó en una sentencia del pasado 18 de enero que “la excedencia voluntaria es una manifestación atípica de la suspensión del contrato de trabajo, en la que el trabajador causa baja en la empresa pero mantiene su vínculo contractual”. Sin embargo, no existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia; si la empresa no tiene vacante de igual o similar categoría, el trabajador no puede reingresar, pero el vínculo contractual se mantiene suspendido, de modo que adquiere un derecho preferente a reingresar cuando haya una vacante.

Excedencia forzosa

La excedencia forzosa, en cambio, se aplica cuando el trabajador debe ocupar un puesto de cargo púbico o una función sindical que es incompatible con el desempeño de sus funciones en la empresa. En ese caso, tanto el trabajador como la empresa deben aplicar la excedencia y la compañía está obligada a conversar su puesto de trabajo hasta que el empleado cese sus funciones incompatibles. Llegado el momento de su reincorporación, deberá avisar con un mes de antelación. Y, por último, el periodo de excedencia forzosa computará a efectos de antigüedad