Impuestos

Rectificar es de sabios, ¿pero esto qué es?

“Queremos que cualquiera pueda llevar a cabo sus trámites con seguridad jurídica y luego, si lo prefiere, que se deje ayudar por un gestor administrativo, pero de forma voluntaria.

Fernando Santiago Ollero/ presidente del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos

Hace unos días, anunciaba que el Gobierno, una vez más por la puerta de atrás, modificaba una norma con otra que no tiene nada que ver. En este caso, una instrucción interna de la AEAT que establece criterios para los aplazamientos y fraccionamientos de los tributos aplazables era modificada por la cláusula adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre,de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. En base a lo aprobado y publicado en el BOE, denunciaba cómo una vez más se ahogaba a los pequeños negocios, restringiendo la posibilidad de contar con una financiación tradicional vía aplazamiento o fraccionamiento del IVA, por ejemplo. Y, una vez denunciado, el Gobierno utiliza otra norma, en este caso el proyecto de ley de los presupuestos generales del Estado para 2023, para tratar de corregir su error. La disposición final vigésima octava del proyecto de Ley de PGE propone una modificación de la disposición adicional undécima de la Ley Concursal. Los plazos ahora afectan, solo en las situaciones preconcursales, esto es, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal. Bueno, parece que solo se le echa mano al cuello a las que estén más jodidas (perdón, pero es que no me sale otra expresión). En la exposición de motivos de la Ley 16/2022 se establece: “Esta reforma legislativa va a suponer el detonante de un cambio integral de la situación de los procedimientos de insolvencia en nuestro país, siendo clave para su flexibilización y agilización, y para favorecer los mecanismos preconcursales, con el fin último de facilitar la reestructuración de empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son”. Pues bien, toda la ley rezuma un criterio principal: si se le debe a Hacienda, dése por….

En serio, entre Fe de Erratas, rectificaciones (que nos cuenten a los colaboradores sociales que hemos tramitado los ERTEs Covid cómo es posible tanta rectificación en tan poco tiempo, eso sí, sin ampliar ni un minuto los plazos a pesar de las rectificaciones), marchas atrás, etc., uno no puede de dejar de mira ni una línea de cualquier norma que se publica en el BOE, por mucho que a usted le parezca que nada tiene que ver con su actividad. Si algo le tenemos que agradecer egoístamente a nuestros legisladores es la complejidad con la que lo hacen, pues eso hace a los ciudadanos más dependientes de los colaboradores sociales.

Pero les aseguro que no queremos que los clientes vengan obligados. Queremos que cualquiera pueda llevar a cabo sus trámites, con seguridad jurídica, y luego, si lo prefiere, que se deje ayudar por un Gestor Administrativo, pero de forma voluntaria. Así que, lejos de arreglar el desaguisado, lo que han conseguido es mostrar su torpeza, ahogar a los que peor están y despistarnos a todos. Lo fácil: dejar en este tema las cosas como estaban, que ya estaban bien.

Aunque son mejorables, claro. Pero ya nos han acostumbrado a no quitar ojo del detalle. El ministro Escrivá viene a reconocer que no advirtió a los empresarios de la subida de las cotizaciones contenida en la LGPE, porque entendía que ya era un tema conocido. Y, por últimos, de momento, introducen en la Ley 16/2022 la disposición adicional octava donde ponen patas arriba la gestión de los avales ICO en caso de acogerse la empresa a la Ley Concursal. En serio, hagan ustedes que sus exposiciones de motivos se vean reflejadas luego en sus normas, que ya empezamos a estar cansados de que jueguen al despiste.