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Jubilación

¿Cuánto cobra una persona que se jubila sin haber cotizado los 25 años?

Los ciudadanos que no alcancen este tiempo tendrán derecho a solicitar una prestación contributiva, y todo dependerá de los años exactos cotizados

Jubilados paseando y haciendo deporte por el Retiro, en Madrid Cristina BejaranoLa Razón

Saber cuánto voy a cobrar de pensión por jubilación es una de las grandes preocupaciones de los ciudadanos. Se trata de una etapa en la que el trabajador deja de depender de su vida laboral, para depender de las prestaciones contributivas del estado. Esto se refiere a que el único ingreso estable en la vida de dichos ciudadanos procederá de las arcas gubernamentales, en este caso de la Seguridad Social.

Otra de las incógnitas que se plantean los ciudadanos es el momento en el que podrán dejar de trabajar para pasar a percibir esta prestación. La respuesta viene reflejada en el proyecto de Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social aprobado en 2013, donde se recoge la edad de jubilación en función de los años cotizados del contribuyente.

Esto significa, en resumidas cuentas, que cuantos más años trabajados acumule un ciudadano, mayor pensión de jubilación obtendrá en un futuro, además de poder optar a dicha jubilación más pronto. Por ello, para saber la situación de cada ciudadano habrá que analizar cada caso, teniendo en cuenta la cotización a lo largo de su vida.

¿Cuánta pensión cobraré si no he cotizado 25 años?

En el caso de aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 25 años de su vida, lo primero que se debe saber es que se podrá solicitar una prestación contributiva, puesto que se cumple con el periodo mínimo exigido de 15 años cotizados.

Para aquellos que han cotizado el mínimo exigido, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% de la base reguladora. Sin embargo, A partir de este umbral, el porcentaje aumenta de forma gradual. Durante los primeros 49 meses adicionales, se suma un 0,21% mensual. Posteriormente, a partir del mes 50, el incremento se reduce al 0,19% mensual. De este modo, para alcanzar el 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses.

Sabiendo esto, esta sería la cuantía que recibiría un ciudadano en función de sus años cotizados:

  • 15 años cotizados: 50% de la base reguladora
  • 16 años cotizados: 52,52% de la base reguladora
  • 17 años cotizados: 55,04% de la base reguladora
  • 18 años cotizados: 57,56% de la base reguladora
  • 19 años cotizados: 60,08% de la base reguladora
  • 20 años cotizados: 62,38% de la base reguladora
  • 21 años cotizados: 64,66% de la base reguladora
  • 22 años cotizados: 66,94% de la base reguladora
  • 23 años cotizados: 69,22% de la base reguladora
  • 24 años cotizados: 71,50% de la base reguladora
  • 25 años cotizados: 73,78% de la base reguladora
  • 26 años cotizados: 76,06% de la base reguladora
  • 27 años cotizados: 78,34% de la base reguladora
  • 28 años cotizados: 70,62% de la base reguladora
  • 29 años cotizados: 82,90% de la base reguladora
  • 30 años cotizados: 85,18% de la base reguladora
  • 31 años cotizados: 87,46% de la base reguladora
  • 32 años cotizados: 89,47% de la base reguladora
  • 33 años cotizados: 92,02% de la base reguladora
  • 34 años cotizados: 94,30% de la base reguladora
  • 35 años cotizados: 96,58% de la base reguladora
  • 36,5 años cotizados: 100% de la base reguladora

Requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación

Para acceder a la jubilación ordinaria el trabajador tiene que haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores, y tener la edad que fija la ley. Para este 2025, aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses podrán jubilarse a los 66 años y 8 meses, mientras que aquellos trabajadores que superen la cotización establecida podrán hacerlo a los 65 años.

Además, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente de pago con el organismo público.

Pensiones mínimas contributivas

La pensión mínima contributiva de jubilación para mayores de 65 años y sin cónyuge a cargo se establece en 12.241,60 euros; y se eleva a 15.786,40 euros en el caso de que sí que tengan cónyuge a cargo –11.620 por cónyuge no a cargo–.

En el caso de los menores de 65, cobrarán un mínimo de 11.452 euros si no tienen cónyuge a cargo, 15.786,40 euros si lo tienen y 10.824,80 euros si tienen cónyuge no a cargo, mientras que aquellos que tengan 65 años o más procedentes de gran invalidez cobrarán 23.678,20 euros si tienen cónyuge a cargo; 18.362,40 euros si no lo tienen; y 17.430 euros si se tiene un cónyuge no a cargo.

¿Qué ocurre si tengo menos de 15 años cotizados?

En el caso de no alcanzar el mínimo, el ciudadano solo podrá solicitar la pensión no contributiva de jubilación, donde no se requiere un número de años mínimo cotizados para recibir el ingreso económico. Hay que tener en cuenta que la cuantía será inferior a la de una pensión contributiva, puesto que se trata de un ingreso económico que se reconoce a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carecen de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

¿Cuanto se cobra si no se llega al mínimo exigido?

Si un trabajador no alcanza los 15 años de cotización, la cuantía máxima establecida para este tipo de pensiones en 2025 es de 7.905,80 euros anuales, es decir, 564,70 euros al mes, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. Por otro lado, la cuantía mínima queda en 1.976,45 euros, lo que supone un ingreso mensual de 141,18 euros.